AAP Madrid 41/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2010:2618A
Número de Recurso422/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución41/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 422/2009.

JUICIO DE FALTAS Nº 25/2007.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE MADRID

AUTO Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

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En Madrid, a 4 de Febrero de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción reseñado al margen se dictó auto de fecha 22 de Junio de 2009 por el que se fijaba como indemnización por el concepto de lucro cesante la cantidad de 2.976,16 Euros. Por la Procuradora Dª. María Isabel Roda Martín, en representación de D. Modesto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la referida resolución, del que se dio traslado a las demás partes personadas, que efectuaron las alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Con fecha 27 de Julio de 2009, el referido Juez dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegó la reforma deducida y admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, poniendo de manifiesto la causa por cinco días a las partes para alegaciones, designación de particulares a testimoniar y presentar documentos justificativos de sus pretensiones, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 26 de Noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial los presentes recursos, formándose el correspondiente rollo, y se señaló para resolución del recurso la audiencia del día 3 de Febrero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó auto de fecha 22 de Junio de 2009 por el que se fijaba como indemnización por el concepto de lucro cesante la cantidad de 2.976,16 Euros, y por la Procuradora Dª. María Isabel Roda Martín, en representación de D. Modesto, se interpuso recurso de apelación al no estar conforme con dicha cantidad, estimando que debe ser de 9.686,16 Euros, pues partiendo de la declaración de la renta, el rendimiento neto percibido por el perjudicado es de 10.001,05 Euros, y no el señalado por el Juez a quo, a lo que deben añadirse los gastos fijos soportados como consecuencia de su actividad profesional, que supone una cifra de 14.475,70 Euros, resultando un total de

24.764,90 Euros. Y concluye la parte recurrente señalando que teniendo en cuanta los días trabajados al año (225) así como los de paralización del vehículo (88), la cifra resultante por lucro cesante debe ser la de

9.686,16 Euros.

SEGUNDO

Es indudable que la permanencia del vehículo de taxi en un taller para conseguir la reparación por los daños sufridos en el mismo debe tener la correspondiente compensación por las cantidades que se estima que ha dejado de percibir por su actividad profesional. Así, si es indudable que todos los ciudadanos sufrimos molestias por las incomodidades derivadas de la imposibilidad de disponer de nuestro vehículo cuando sufrimos un accidente, estas molestias se transforman en pérdidas económicas obvias respecto de aquellas personas...

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