SAP Santa Cruz de Tenerife 184/2008, 14 de Mayo de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:1411
Número de Recurso121/2008
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 184.

Rollo nº. 121/08.

Autos nº. 1194/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de mayo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en los

autos n.º 1194/05, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Imanol , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Rocio García Romero y dirigida por el

Letrado Don José Miguel Velásquez Perello, contra la entidad CONSTRUCCIONES PEDRO HERNÁNDEZ Y CÍA S.L., que ha

comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigida por la

Letrada Doña Rita Mª González Toledo, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES CANO FUMERO, SL., ye INERSIONES

INMOBILIARIAS CABRERA Y CABRERA, S.L, que han comparecido ante este Tribunal representadas por la Procuradora DoñaMilagros Mandillo Blanquez y dirigidas por el Letrado Don Rogelio Zambra Alonso, y contra la entidad CASER, que ha

comparecido ante este Tribunal representada por Procuradora Doña Isabel Lage Martínez, y dirigida por el Letrado Don Antonio

García de la Cruz; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Doña Ana Delia Hernández Sarmiento dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª Rocío García Romero en nombre y representación de D. Imanol (representado a su vez por D. Jose Francisco ), absolviendo en consecuencia a Promociones y Construcciones Cano Fumero S.L., Inversiones Inmobiliarias Cabrera Cabrera S.L., Construcciones Pedro Hernández y Cía S.L. y Compañía aseguradora Caser de las pretensiones contra las mismas ejercitadas. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte actora ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de la parte demandada, Construcciones Pedro Hernández y Cía S.L, Aseguradora Caser, Promociones Cano Fumero, S.L, e Inversiones Inmobiliarias Cabrera y Cabrera, S.L., presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de marzo pasado, incoar el presente rollo y designar Ponente, y por providencia de fecha veinticinco de marzo señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día siete de mayo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró prescrita la acción ejercitada, de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, por entender la juzgadora a quo, en síntesis, que el acto que la parte actora alega como interruptivo del plazo de prescripción (de un año, conforme al art. 1.968 C.C .) no tiene tal eficacia, por las razones que se exponen en el fundamento segundo de la resolución.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante, alegando que en ella se han vulnerado los criterios interpretativos del art. 1.968.2º C.C ., haciendo hincapié en el carácter restrictivo con que debe examinarse el instituto de la...

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