SAP Baleares 240/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2019
Fecha19 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00240/2019

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07033 42 1 2018 0000865

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.3 de MANACOR

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000147 /2018

Recurrente: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. "ALLIANZ", Elisa

Procurador: JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD, JUAN FRANCISCO CERDA BESTARD

Abogado:, ANTONIO ROCA RODRIGUEZ

Recurrido: Enma

Procurador: MAGDALENA DURAN JAUME

Abogado: JOAN J. PLANAS PONS

S E N T E N C I A nº240

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Álvaro Artola Fernández

MAGISTRADOS:

D. Jaime Gibert Ferragut

Dña. María Encarnación González López

En Palma de Mallorca a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Manacor, bajo el número 147/2018, Rollo de Sala número 190/2019, entre partes, de una como demandadas-apelantes, Dña. Elisa y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, representadas por el Procurador D. Juan Francisco Cerdá Bestard y asistidas del Letrado D. Antonio Roca Rodríguez, y de otra, como demandante-apelada, Dña. Enma, representada por la Procuradora Dña. Magdalena Durán Jaume y asistida del Letrado D. Joan J. Planas Pons.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Encarnación González López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 3 de Manacor se dictó sentencia en fecha 11 de enero de 2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña Enma, representada por la Procuradora Doña Magdalena Durán Jaume y asistida por el Abogado Don Joan J. Planas Pons; contra Doña. Elisa Y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representados por el Procurador Don Juan Francisco Cerdá Bestard y el Abogado Don Antonio Roca Rodríguez; CONDENO a dichas demandadas a satisfacer, solidariamente, a la demandante, una indemnización de 9.198,93 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, si bien, en el caso de la compañía aseguradora codemandada, dichos intereses serán los legales incrementados en un 50% desde la fecha de reclamación extrajudicial (3 de marzo de 2017), salvo que en el momento del pago hubieren transcurrido más de dos años, en cuyo caso el interés aplicable no podrá ser inferior al 20%. Y todo ello con expresa condena en costas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2.019, quedando seguidamente las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional.

PRIMERO

Ejercitada en la demanda acción de responsabilidad extracontractual, la sentencia de instancia estima la pretensión actora condenando a las codemandadas al abono de la indemnización correspondiente

La parte demandada se alza contra la resolución de instancia alegando la prescripción de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Conforme al artículo 1968.2º del Código Civil prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902; plazo que, de acuerdo con el artículo 1969, no existiendo disposición especial, debe contarse desde el día en que la acción pudo ejercitarse.

El instituto de la prescripción responde a f‌ines no estrictamente de justicia, sino de seguridad jurídica, impidiendo reclamaciones extemporáneas al aunar al transcurso del tiempo y al silencio del deudor el efecto de extinguir la acción para hacerlo efectivo.

En el cómputo del transcurso del tiempo entra en juego la f‌igura de la interrupción de la prescripción que el artículo 1973 del Código Civil anuda al ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y a cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

A la reclamación extrajudicial se ref‌iere la SAP Baleares (sección 5ª) 18 enero 2018 cuando señala que

"Pues bien, compartiendo la alegación que efectúa la recurrente en torno al criterio jurisprudencial reiterado de que la prescripción es una institución no fundada en principios de estricta justif‌ica, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, por lo que su aplicación por los tribunales debe ser cautelosa y restrictiva, también se ha de tener en cuenta que los supuestos de interrupción del plazo de prescripción del plazo de prescripción extintiva de la acción recogidos en el citado precepto, no pueden ser objeto de una interpretación extensiva, antes al contrario se impone una interpretación restrictiva ( STS 3-05-2007, 12-05-2006, 9-03-2006 ), siendo igualmente...

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