SAP Orense 206/2008, 5 de Junio de 2008
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2008:391 |
Número de Recurso | 790/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00206/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
SENTENCIA NÚM. 206
En la ciudad de Ourense a cinco de junio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, seguidos con el nº. 718/05, rollo de apelación núm. 790/07, entre partes, como apelantes D. Octavio , D. Guillermo , Y
D. Constantino , representados por la procuradora Dª. EVA ÁLVAREZ COSCOLÍN, bajo la dirección de la Letrada Dª. ÁNGELES FERREIRA PAZO y, como apelada, Dª. Lorenza , representada por el Procurador D. ANDRÉS TABARÉS PÉREZ-PIÑEIRO, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ MIGUEL CARIDE DOMÍNGUEZ. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de junio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda promovida por D. Andrés Tabarés Pérez Piñeiro, en nombre y representación de doña Lorenza , contra Octavio , D. Guillermo y D. Constantino y desestimar la reconvención promovida por doña Eva Álvarez Coscolín en nombre y representación de éstos contra doña Lorenza y, en consecuencia declaro que el contrato de arrendamiento celebrado en fecha doce de marzo de 1950 se encuentra en suspenso hasta la finalización de las obras acordadas por la autoridad competente en el inmueble sito en la CALLE000 nº. NUM000 de esta ciudad y que no ha lugar a declarar la extinción de dicho contrato por jubilación de la demandante, con expresa condena en las costas a la parte demandada.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Octavio , D. Guillermo , y D. Constantino recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.
La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (antiguo) de fecha 1 de junio de 2007 es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y así comienza constatando en el recurso que la sentencia omite, en sus antecedentes de hecho, determinados aspectos de los acuerdos alcanzados en la audiencia previa sobre distintos extremos del procedimiento; ya en relación con la fundamentación jurídica de la misma se destaca la omisión en la misma de cualquier referencia al ejercicio de la acción resolutoria del contrato, en lo referente al piso NUM001 del nº NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad, por no uso de la vivienda; en segundo lugar se alude a que la sentencia apelada no ha tenido en consideración que las obras tienen su causa en el deterioro producido por la negligente utilización de los bienes arrendados por el arrendatario; sobre la jubilación de la arrendadora viene a sostener que si bien...
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Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2010
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