SAP Murcia 177/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2008:1218
Número de Recurso149/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00177/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 149/2008 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 177

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 63/07 (Rollo nº 149/08), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, siendo partes, como demandante, "SANTEVAR 06, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.María Teresa Foncuberta Hidalgo y en esta alzada por el Procurador

D.Pedro Domingo Hernández Saura y defendida por el Letrado D.Antonio Sánchez-Lafuente Tévar, y, como demandada, "PEINSA 97, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Rosa Nieves Martínez Martínez y en esta alzada por el Procurador D.Alejandro Lozano Conesa y defendida por el Letrado D.José Antonio Martínez Moya, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ,que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 63/07 , se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2.007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Fontcuberta Hidalgo en nombre y representación de en nombre y representación Santevar 06 SL, frente a Peinsa 97 SL, representada por la procuradora Sr. Martínez Martínez a la que debo absolver de los pedimentos deducidos contra ella y a condenar en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 149/08, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 17 de julio de 2.008 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, se alza la parte actora en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta y se condene a la demandada en los téminos postulados. Pero el recurso no puede ser estimado, pues en pocas ocasiones la procedencia de la desestimación de la demanda se presenta con una claridad tan meridiana. En efecto, debe resaltarse, en primer lugar, que difícilmente puede hablarse de engaños o de confusiones jurídicas cuando se reconoce que la negociación se desarrolló entre letrados, aludiéndose incluso en el recurso a la dilatada experiencia profesional como letrado del legal representante de "Santevar 06, S.L." que negoció con el letrado de la parte demandada. En segundo lugar, no existe prueba alguna de que los términos del acuerdo verbal sobre distribución de dividendos al que hace referencia la parte actora fuesen distintos de los que quedaron plasmados en el documento privado de 29 de julio de 2.005, que la propia parte actora reconoce haber suscrito; y en ese documento privado queda absolutamente claro que los dividendos que debían ser distribuidos eran exclusivamente los procedentes de la mercantil "Infraestructuras Terrestres, S.A." y no los del denominado "Grupo Intersa". En este sentido, la claridad de los términos de la cláusula segunda del contrato no permite albergar duda alguna, pues claramente se expresa en dicha cláusula que las...

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