SAP Murcia 310/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:966
Número de Recurso566/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00310/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101949

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000566 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MURCIA

Procedimiento de origen : DIVORCIO CONTENCIOSO 0000110 /2006

RECURRENTE : Benito

Procurador/a : OLGA NAVAS CARRILLO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : María Milagros

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a :

SENTENCIA

NÚM. 310/08ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de divorcio que en

primera instancia se han seguido con el nº 110/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia, entre partes, como

demandante y en esta alzada apelante D. Benito , representado por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo

y dirigido por la Letrada Dña María Valdés-Albistur Hellín y como demandada y en esta alzada apelada Dña. María Milagros representada por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y dirigida por el Letrado D. Emilio Sánchez

Barberán, siendo igualmente demandado y en esta alzada apelado el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 16 de Mayo de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Benito y Dª. María Milagros , manteniendo y dando por reproducidas aquí las medidas definitivas acordadas en la sentencia de fecha 19-5-2006 , anulada en segundo grado, en cuanto a custodia de las menores Andrea y Ainoa, régimen de visitas para el padre (a concertar de mutuo acuerdo con la primera), uso de la vivienda familiar, cuantía de la pensión de alimentos a abonar por el no custodio y pago del préstamo hipotecario. Con condena en costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 566/07, compareciendo las partes en la calidad antes expresada y dictándose auto el día 14 de febrero último, acordando lo siguiente: "Se acuerda denegar el recibimiento del recurso a prueba en esta segunda instancia, solicitado por Benito y no haber lugar a la unión de los documentos que se aportan. Practíquese de oficio la prueba psicológica recogida en el Fundamento de Derecho Único de esta resolución", aportándose el correspondiente informe y dictándose providencia el día 28 de abril último señalando para la celebración de vista el día de la fecha, en que ha tenido lugar con el resultado que consta en el rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca la parte apelante el primer lugar la infracción de normas y garantías procesales (artículo 459 de la L.E. Civil ), con base, en síntesis, en que anuncio la imposibilidad de asistencia de su letrada por coincidir con un Congreso Internacional que se celebraba en la ciudad de Sevilla, y que se decidió por el órgano jurisdiccional cuando ya se había iniciado el congreso, a sabiendas de que la Letrada había asistido, que no procedía el cambio de señalamiento, actuando contrariamente a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que señala, con referencia a aportación de documentos, e invocación igualmente de vulneración de los derechos fundamentales de asistencia y defensa, produciendo indefensión, e interesando la nulidad de actuaciones y de la sentencia dictada con retroacción a lacelebración de vistas. En segundo lugar alega infracción del artículo 208 de la L.E.Civil , sintéticamente, por recoger la sentencia apelada opiniones personales del Juzgador que se apartan completamente del objeto del proceso y evidencia parcialidad...

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