SAP Murcia 73/2008, 7 de Julio de 2008
Ponente | JUAN DEL OLMO GALVEZ |
ECLI | ES:APMU:2008:899 |
Número de Recurso | 57/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 73/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00073/2008
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidente
Don Jaime Giménez Llamas
Don Juan del Olmo Gálvez
Magistrados
SENTENCIA Nº 73/2008
En la Ciudad de Murcia, a siete de julio de dos mil ocho.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 277/2007 -Rollo nº 57/2008-, por delito contra la propiedad intelectual contra Miguel , como parte apelante, representado por la Procuradora Dª. Hortensia Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Fernando Osuna Gómez, y apelado el Ministerio Fiscal.
Siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Murcia dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2008 ,estableciendo como probados los siguientes Hechos:
"En virtud de lo actuado se declara probado, que el día 30 de julio de 2004, sobre las 19,30 horas, el acusado Miguel , indocumentado y sin antecedentes penales, fue sorprendido por la Policía Local, en la Calle Jabonerías de Murcia, vendiendo CDs y películas de DVD, imitando a los auténticos, interviniéndole 242 CDs y 15 DVD, causándole un perjuicio económico a Afyve, valorado en 718,74 euros".
Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
"Que debo condenar y condeno a Miguel , como autor responsable criminalmente del delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, DOCE MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, y costas.
Como responsabilidad civil deberá indemnizar a Afyve, en la cantidad de 718,74 #.
En cuanto a los efectos consistentes en copias piratas de 242 CDs y 15 DVD, estos deberán ser destruidos."
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Miguel , fundamentándolo en síntesis en inexistencia de perjuicio a terceros, inexistencia de comprobación de la ilicitud del material incautado, vulneración del principio de proporcionalidad, aplicación del principio de intervención mínima.
Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de decretar la absolución de su defendido.
Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 5 de mayo de 2008, señalaba que interesa la confirmación de la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: No se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que son sustituidos por los que a continuación se relatan:
El día 30 de julio de 2004, sobre las 19,30 horas, el acusado Miguel , indocumentado y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Murcia, en la Calle Jabonerías, cuando tenía en el suelo CDs y DVDs para vender, interviniéndole 242 CDs y 15 DVD.
De esos CDs y DVDs no consta ninguna identificación de las carátulas, así como tampoco del contenido que pudieran tener grabado.
La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar diversas cuestiones en su escrito de recurso.
Las mismas serán resueltas de modo lógico y sistemático, por cuanto la estimación de alguna de ellas excusa de ponderar las siguientes.
La primera cuestión a dilucidar es cifrar las exigencias del tipo penal.
El artículo 270.1 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, de 24 de abril de 2006 (Ponente: Larrosa Amante), señalaba en cuanto a los requisitos del tipo penal, los siguientes:
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