SAP Murcia 232/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:790 |
Número de Recurso | 595/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 232/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00232/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0102004
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000612 /2006
RECURRENTE : Federico
Procurador/a : CARMEN DE LA FE FORTES PARDO
Letrado/a : PEDRO GARCIA-CORCOLES VIVANCOS
RECURRIDO/A : Jose María
Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ
Letrado/a : SALVADOR RUIZ GARCIA
SENTENCIA
NÚM. 232/08ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal
que en primera instancia se han seguido con el nº 612/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre partes,
como demandante y en esta alzada apelante D. Federico representado por la Procuradora Dña. Carmen Fortes
Pardo y defendido por el Letrado D. Pedro García Córcoles Vivancos y como demandado y en esta alzada apelado D. Jose María , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Salvador M. Ruiz García.
Las partes se han se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los citados
Procuradores. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado con fecha veintidós de abril de 2.007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fortes Pardo en representación de Federico contra Jose María y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 595/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 21 de los corrientes, por providencia de 1 de Febrero último.
La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando error al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad del requisito de confusión de linderos, respecto a la acción de deslinde ejercitada en la demanda, argumentando, en síntesis, que tanto el actor como el demandado tienen un criterio muy diferente de donde se encuentra exactamente el linde de ambas fincas, por lo que no está claro y definitivamente definido y que, aunque al existir un camino que construyó el actor para facilitarse el acarreo y salida de los frutos de su finca, que podía aparentar y dar a entender que el mismo es la división o linde de ambas fincas, se desconoce por donde discurría realmente el linde, existiendo informes técnicos en los autos que señalan la línea de tangencia de éstas por tres diferentes lugares, uno de ellos confeccionado por perito agrícola designado por el Juzgado. En segundo lugar sostiene la existencia de error en la interpretación de las pruebas recogidas en la sentencia apelada, testifical, del Sr. Cristobal y fotografía aérea, indicando que ésta no refleja sino una loma de tierra en la que no se plantan árboles dando apariencia de camino, haciendo alegaciones al respecto. Seguidamente sostiene la errónea interpretación del párrafo de la demanda, que...
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