SAP Murcia 232/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2008:790
Número de Recurso595/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00232/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0102004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000595 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000612 /2006

RECURRENTE : Federico

Procurador/a : CARMEN DE LA FE FORTES PARDO

Letrado/a : PEDRO GARCIA-CORCOLES VIVANCOS

RECURRIDO/A : Jose María

Procurador/a : CARLOS JIMENEZ MARTINEZ

Letrado/a : SALVADOR RUIZ GARCIA

SENTENCIA

NÚM. 232/08ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal

que en primera instancia se han seguido con el nº 612/06 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia, entre partes,

como demandante y en esta alzada apelante D. Federico representado por la Procuradora Dña. Carmen Fortes

Pardo y defendido por el Letrado D. Pedro García Córcoles Vivancos y como demandado y en esta alzada apelado D. Jose María , representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Salvador M. Ruiz García.

Las partes se han se han personado ante esta Audiencia Provincial representadas, respectivamente, por los citados

Procuradores. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha veintidós de abril de 2.007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Fortes Pardo en representación de Federico contra Jose María y debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado y todo ello con la condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 595/07, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 21 de los corrientes, por providencia de 1 de Febrero último.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia invocando error al aplicar la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad del requisito de confusión de linderos, respecto a la acción de deslinde ejercitada en la demanda, argumentando, en síntesis, que tanto el actor como el demandado tienen un criterio muy diferente de donde se encuentra exactamente el linde de ambas fincas, por lo que no está claro y definitivamente definido y que, aunque al existir un camino que construyó el actor para facilitarse el acarreo y salida de los frutos de su finca, que podía aparentar y dar a entender que el mismo es la división o linde de ambas fincas, se desconoce por donde discurría realmente el linde, existiendo informes técnicos en los autos que señalan la línea de tangencia de éstas por tres diferentes lugares, uno de ellos confeccionado por perito agrícola designado por el Juzgado. En segundo lugar sostiene la existencia de error en la interpretación de las pruebas recogidas en la sentencia apelada, testifical, del Sr. Cristobal y fotografía aérea, indicando que ésta no refleja sino una loma de tierra en la que no se plantan árboles dando apariencia de camino, haciendo alegaciones al respecto. Seguidamente sostiene la errónea interpretación del párrafo de la demanda, que...

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