SAP Córdoba 154/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2008:1315
Número de Recurso68/2008
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N U M . 154/08 ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

En CORDOBA a tres de julio de dos mil ocho.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo nº 68/08, en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION NÚMERO UNO DE CORDOBA con el nº 24/08 de Juicio de Faltas, en el que ha sido parte apelante Valentín , asistido del letrado Sr. Sosa Chaves, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION UNO DE CORDOBA se dictó con fecha 30/4/008 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Valentín a la pena de un mes de multa a tres euros diarios por la falta de amenazas leves del art. 620.2 del C.P ., y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfecha., así como a las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Valentín y admitido tal recurso, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La credibilidad de la denunciante ha sido establecida por el Juez a quo por medio de la percepción personal y directa de la prueba practicada en acto de juicio; y ese juicio de credibilidad, que aparece suficiente y explícitamente motivado en la sentencia apelada, no puede ser dejado sin efecto por la mera voluntad del apelante a la hora de interpretar sesgadamente determinada doctrina jurisprudencial.

Y es que las notas de persistencia, verosimilitud y ausencia de datos que permiten deducir la falta de credibilidad derivada de una enemistad precedente o propósito de justificar el resultado por otras finalidades y otro animo semejante, no son condiciones para la validez del testimonio de la propia victima como prueba apta para desvirtuar la presunción de inocencia, sino meras pautas valorativas de dicho testimonio; con lo cual nada impone, caso de que efectivamente se de la ausencia de alguna de tales notas, la falta de credibilidad del testimonio en cuestión, pues este,...

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