SAP A Coruña 345/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2008:2738
Número de Recurso407/2007
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veinticuatro de Julio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 407/07 -Do- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 5 de Ferrol, en Juicio Mayor Cuantía 558/1999, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.834.454,82 Euros, seguido entre partes: ComoAPELANTE: DON Roberto , representado por el Procurador Sr. Gabriel Arambillet Palacio; como parte demandada que no formuló oposición GRUPO INTERPRES S.A. (en la actualidad SERVICIOS DE FISCHEROS MECANIZADOS, S.A.) y como demandado declarado en rebeldía: INFOLEGA, S.L..- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 17 de enero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que con estimación de la excepción de prescripción opuesta,

  1. - DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

  2. - Todo ello con imposición de costa a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 13 de mayo de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, en lo que no discrepen de los siguientes.

SEGUNDO

Conviene ocuparse de la admisibilidad del recurso. Al prepararlo se dice dirigirlo "a impugnar la totalidad de los Fundamentos de Derecho contenidos en la misma". De nuevo se observa la confusión, no por frecuente más comprensible, entre fundamento y pronunciamiento, términos de significado bien distinto, tanto en el lenguaje legal o jurídico (véanse el artículo 209, y , de la Ley de Enjuiciamiento Civil o la reiteradísima y notoria jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a que los recursos se dirigen contra el fallo, no contra sus fundamentos), como en el común u ordinario (acepciones 3 y 4 del DRAE y 1 y 2 del María Moliner de fundamento y 2 de ambos de pronunciamiento). El Juzgado lo tuvo por preparado y de contrario no se denunció la inadmisibilidad. En el presente caso sucede que, salvo la relativa a las costas, el resto de la motivación razona la concurrencia de la excepción de prescripción, de modo que no sería forzado entender que el recurso se circunscribe a ella. Sin embargo, al ser totalmente absolutoria la sentencia, cabe inferir, conforme al principio "pro actione" ínsito en la garantía constitucional de la efectividad de la tutela judicial, que el recurso combate esa completa desestimación de la demanda (artículos , 1, y 11, 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ). No obstante el escrito de interposición introduce nuevas dificultades, al pedir primordialmente la desestimación de la excepción de prescripción y la remisión de los autos al Juzgado para la práctica de determinadas pruebas, reenvío improcedente salvo nulidad de actuaciones y, de todos modos, carente de objeto al haberse denegado la práctica en esta instancia de tales medios probatorios, también solicitada. Así pues pasa a primer plano la petición subsidiaria, que a la desestimación de la excepción agrega la estimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a las demandadas. En definitiva ello determina que el litigio se reproduzca en esta instancia en su totalidad, y, por tanto, el efecto devolutivo de la apelación opera con plenitud.

TERCERO

La alegación primera del recurso se desglosa en dos, inexistencia de prescripción e inaplicabilidad de la excepción a la demandada rebelde, que no la opuso. La primera se basa en que la denuncia hecha el veinte de octubre de 1997 y el subsiguiente procedimiento de la Agencia de Protección de Datos, resuelto en abril de 1999, interrumpió la prescripción, al ser equiparable a una reclamación extrajudicial, interrupción mantenida después por la pendencia de...

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