SAP Barcelona 448/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2008:10781 |
Número de Recurso | 515/2007 |
Número de Resolución | 448/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 448
Ilmos. Sres.
D. JUAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a quince de Julio de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1024/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de INMOBILIARIA GALLARDO S.A. contra D. Jose Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte apelante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Prtocurador de los Tribunales DON FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA, en nombre y representación de INMOBILIARIA GALLARDO S.A. frente a DON Jose Carlos , imponeidno a la actora las costas del proceso".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE MAYO de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUE.
Ejercitada por la mercantil actora una acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de la prórroga forzosa, con fundamento en la causa 11ª del artículo 114 en relación con el art. 62.5º del TRLAU 1964 , aplicable al supuesto de autos por razones de vigencia temporal, la sentencia de primera instancia desestima la demanda al considerar que, habiendo vendido el arrendatario demandado la vivienda de que era propietario mediante escritura pública de fecha 27.4.2006, éste no había tenido a su libre disposición aquella vivienda dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda, que tuvo lugar el día 27.10.2006.
La sentencia objeto de recurso ha de ser confirmada por sus propios fundamentos que...
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