SAP Barcelona 737/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2008:8153
Número de Recurso564/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

SENTENCIA nº 737/08

Ilmos Sres.

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

D. Francisco Orti Ponte

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

En la ciudad de Barcelona, a 14 de julio de 2008

Visto, en nombre de SM el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 564/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 101/07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Barcelona, por un delito de amenazas en el ámbito familiar; entre partes, de una y como apelante Dª. Frida , representada por el Procurador Sra. Julibert Amargos, y defendida por el Letrado Sr. Martín López; y de otra, como apelada, D. Baltasar , representado por el Procurador Sr. Iguanzo Tena, y defendido por el Letrado Sra. Pedrusc Varela, y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo, por la que se absolvía a Baltasar del delito de amenazas en el ámbito familiar que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Frida , con apoyo en los argumentos que constan en los escritos presentados, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron remitidas a esta Audiencia para la resolución del recursointerpuesto.

TERCERO

Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma Sra. Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del tribunal. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la fecha que aparece en el encabezamiento de esta sentencia la de deliberación y votación del referido recurso.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo establecido en ésta.

La sentencia dictada en el procedimiento de referencia ha sido objeto de impugnación por error en la apreciación de la prueba, al sostener la recurrente que la actividad probatoria practicada en el proceso ha resultado suficiente para acreditar la comisión por el acusado del delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la resolución impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado aquél como autor de la referida infracción penal, en la forma solicitada por esa parte en el plenario.

Ccon independencia de que corresponda al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LEC...

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