SAP Barcelona 421/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2008:7720
Número de Recurso921/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N.421/2008

Barcelona, veinticuatro de julio de 2008

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª Carmen Vidal Martínez

Marta Font Marquina

Rollo n.: 921/2007

Juicio Ordinario n.: 691/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 9 de Barcelona

Objeto del juicio: acción de jactancia

Motivo del recurso: vulneración del principio de jerarquía normativa y errónea valoración de la prueba

Apelante: Luis

Abogado: J. A. Vivanco Hidalgo

Procurador: L. Samarra Gallach

Apelados: Enrique y Gabino

Abogados: R. Franco Majón y R. Pratdesaba Ricart, respectivamente

Procuradora: A. Palau Fau y A. Lorente Parés, por su orden

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 3 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se tenga por interpuesta acción de jactancia y se obligue a los demandados a que en el plazo de 7 días hábiles desde la notificación de la sentencia interpongan la correspondiente denuncia contra la actora por un presunto delito de amenazas contra D. Gabino o, en caso de no hacerlo, se les obligue a guardar silencio para siempre respecto de las falsas amenazas supuestamente realizadas por el demandante a D. Gabino . Pide también que se les condene en costas. Aclara que las amenazas se muerte se habrían producidodurante la tramitación de diversos procedimientos judiciales y habrían trascendido en su vida social.

    El Sr. Gabino comparece y plantea incompetencia de la jurisdicción civil, porque no se trataría de la presentación de una demanda civil (de una obligación de hacer o no hacer), sino de una denuncia penal. El demandado Sr. Luis también promueve declinatoria de jurisdicción, que son desestimadas en resolución firme de 1 de febrero de 2007 (f.156).

    El Sr. Luis contesta y alega la no concurrencia de los requisitos para la acción de jactancia y añade que el actor ya ha ejercitado su derecho mediante la interposición de querella ante el Juzgado de Instrucción n. 20, que ha sido archivada, por lo que hay cosa juzgada. Añade que se ha extinguido y caducado la acción civil de protección del honor y relata extensamente los avatares relacionales, patrimoniales, sucesorios y procesales de la familia. Concluye invocando la libertad de expresión y la seguridad jurídica.

    El Sr. Gabino contesta en términos similares. Añade que no debe responder por los actos del otro codemandado.

    La sentencia recurrida, de fecha 12 de junio de 2007 , resume las posturas de las partes y da cuenta de los requisitos de la acción y de la tendencia a su aplicación restrictiva y residual. El juez también da extensa cuenta de la doctrina sobre la opción que el ordenamiento permite entre la defensa del derecho al honor en la vía civil o en la penal y aprecia que ésta fue la acción ejercitada y la vía penal elegida por el actor, lo que impide que prospere ahora la acción de jactancia. Añade que no hay alardeo o vanagloria en la amenaza, que las expresiones se vierten en sede procesal (no con finalidad de jactarse), que no se ha probado su divulgación o publicidad, que las expresiones vertidas no recaen sobre un derecho negado al actor, que el contencioso es producto del enfrentamiento familiar y que un nuevo proceso no desharía la incertidumbre. En suma, el juez desestima la demanda e impone las costas a la parte demandante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la acción que ejercita protege su derecho al honor y la posesión del inmueble que habita (los demandados se jactarían de que no pueden ocupar el piso porque el actor amenazó a su padre de muerte -f. 315) y añade que, planteada de contrario (en la audiencia previa) la excepción de caducidad o cosa juzgada ya fue denegada, por lo que la sentencia no puede ahora decir que el asunto se ha juzgado en vía penal. Sostiene que se incumple el principio de jerarquía normativa al no aplicar las Partidas y que han existido nuevas manifestaciones insidiosas después de la actuación penal de defensa "alternativa" del honor (escrito de 13 de julio de 2006, documento n. 10). Dice que sí concurren los requisitos de la acción (jactancia o difamación, confabulación) y que no es exigible la publicidad o divulgación.

    El apelado Sr. Gabino se opone y defiende la sentencia. Niega que haya alardeado de poder querellarse contra su hijo por un delito de amenazas (delito que nunca le ha imputado, dice) y afirma que el recurrente modifica los términos del debate al referir ahora que los demandados se jactan de no tener acción para recuperar el inmueble.

    Enrique también se opone al recurso. Denuncia asimismo la modificación de los términos del debate (no se podría decir que quieren rercuperar la finca porque nunca se habría interpuesto acción de desahucio) y niega que concurra cosa juzgada por la resolución de excepción dilatoria en la audiencia previa. Dice que no se infringe el principio de legalidad y defiende los argumentos de sentencia sobre la no concurrencia de los requisitos de la acción.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 19 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 10 de julio de 2008 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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