SAP Ávila 74/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2008:284
Número de Recurso87/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00074/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

APELACIÓN PENAL

Rollo nº 87/2008

Causa nº 212/2007: Juzgado Penal de Ávila

(P. Abreviado num. 76/2006: Jdo. Instrucción num. 3 de Avila)

SENTENCIA NÚM. 74/2008

Ilmos. Sres:

Presidenta:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

Ávila, a doce de junio de dos mil ocho .

Vista ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 212/2007 del Juzgado de lo Penal de Ávila, en grado de apelación, dimanante del

procedimiento abreviado 76/2006 del Juzgado de Instrucción num. 3 de Ávila, Rollo de Sala 87/2008, por delito de resistencia a agentes de la autoridad, atentado

a agentes de la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones y de otra falta de daños, siendoparte apelante Carlos Miguel , representado

por la Procuradora Sra. González Mínguez y defendido por el letrado Sr. Familiar Sánchez, y parte apelada el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y Adriano , representado este último por la Procuradora Sra. Pérez García y defendido por el Letrado Sr. Cachón Hernando.

Ha sido designado Magistrada Ponente DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 3 de octubre de 2007 declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en torno a las 21,00 horas del pasado 29 de mayo de 2006, el acusado Carlos Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en las inmediaciones del Bar Crisana, de la localidad de San Pedro del Arroyo (Ávila), donde venía sosteniendo una discusión con un amigo - Calixto -. Al ser vista la discusión por el cabo comandante del puesto de la Guardia Civil de dicha localidad, funcionario con carnet profesional nº NUM000

, que iba acompañado por el agente nº NUM001 , se acercaron hasta ellos, al estar de servicio y de uniforme, y con el fin de evitar alteraciones de orden público les requirieron para que se tranquilizasen y depusiesen su actitud, cosa que en principio consiguió la susodicha fuerza policial.

Sin embargo, al poco tiempo, de nuevo Carlos Miguel y Calixto se enzarzaron en otra discusión a voces y una vez más la fuerza policial se acercó hasta ellos y les conminó a que depusiesen su actitud, cosa que hizo el segundo, ya que, seguidamente, abandonó el lugar tranquilamente en tanto que el acusado, agresiva, y ofensivamente, comenzó a desatender y desobedecer las indicaciones de aquellos guardias civiles, llegando en tono vejatorio y amenazante a dirigirse fundamentalmente hacia el agente nº NUM000 diciéndole, entre otras cosas: "tu aquí vas muy subido, pero en la calle eres una mierda"; "algún día te veré en la calle sin uniforme y te partiré la cara", "quítate el uniforme y esa pistola, si tienes cojones", "un día de estos veré a tu mujer y a tus hijos y te llevarás un disgusto", y frases similares, a la vez que forcejeaba con él.

Ante ello, los agentes de la Guardia Civil han procedido a la detención del acusado, la cual se ha materializado sin problemas, siendo trasladado hasta las dependencias del cuartelillo de San Pedro del Arroyo (Ávila), y una vez en ellas al entrar en una de las habitaciones, Carlos Miguel ha procedido, de modo deliberado, a golpear con la cabeza el rostro del cabo NUM000 , alcanzándole en el labio inferior, provocándole una herida, de la que curó, tras una primera asistencia facultativa, a los 10 días (ninguno impedido para sus ocupaciones habituales).

Ante la agresividad que presentaba Carlos Miguel hacia aquellos guardias civiles, con continuos insultos y amenazas, fue sentado en una silla, esposado con las manos hacia atrás, lo que no impidió el que por dos ocasiones llegara a golpearse contra el cristal de una puerta de las habitaciones y contra una mesa de cristal, que terminó por fracturar (daños tasados definitivamente en 47,92 euros, incluido IVA); obligando a los agentes a tumbarle en el suelo y tenerlo inmovilizado fuertemente hasta que se personaron en el cuartel agentes de refuerzo y algún facultativo para atenderle de los cortes y leves heridas que se había producido.

Durante toda la actuación policial el acusado se encontraba bajo los efectos de una intoxicación etílica que le mermaba parcialmente sus facultades volitivas e intelectivas."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Carlos Miguel , como autor directamente responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, de otro de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con una falta de lesiones, y de una falta de daños, ya definidos, con la concurrencia en todas estas infracciones de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de intoxicación etílica por analogía, a las penas de: OCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria, por el segundo delito; de CUARENTA DIAS DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, por la falta de lesiones, y de VEINTE DIAS DE MULTA, con igual cuota diaria, por la de daños; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales causadas (incluidas las originadas a las acusaciones particulares) y a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la Administración General del Estado la suma de 47,92 euros, y al agente de la Guardia Civil, con carnet profesional nº NUM000 , por lesiones, la de 300 euros; cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Carlos Miguel , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Carlos Miguel se alza frente a la sentencia que lo condenó como autor de los delitos de resistencia y atentado contra agentes de la autoridad y de las faltas de lesiones y daños que le eran imputados en la causa de que este rollo dimana, exponiendo como motivos de su desacuerdo los a continuación objeto de estudio y por cuya virtud aspira a ser absuelto de las susodichas infracciones penales, con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, pide se...

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