SAP Madrid 8/2005, 13 de Enero de 2005

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2005:162
Número de Recurso438/2004
Número de Resolución8/2005
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROMARIA PILAR OLIVAN LACASTAMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P- 438/04

J. Oral 243/04

J. Penal 15 Madrid

SENTENCIA Nº 8

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Pilar OLIVAN LACASTA

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

En Madrid a 13 de enero de 2005

Este Tribunal ha deliberado acerca del recurso de apelación interpuesto por Jorge contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2004, en la causa arriba referenciada.

El apelante ha estado asistido del letrado Manuel Forcada Ureña.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia recurrida dice así: "Sobre las 5,50 horas del día 17 de abril de 2003, el acusado Jorge de 46 años de edad en cuanto nacido el día 12 de abril de 1957, identificado con DNI número NUM000, cuyos antecedentes penales no constan, conducía el vehículo marca Subaru Legacy matrícula KE-....-OK, por el centro urbano de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una intoxicación alcohólica precedente, que le impedía prestar la más mínima atención exigible a todo conductor. Por tal razón circulaba haciendo zigzag, cambiándose aleatoriamente de carril y sobrepasando los semáforos que hallaba, aunque estuvieran en fase roja, hasta que a la altura del número 63 de la calle José Abascal pudo ser detenido.

    Requerido para someterse a las pruebas de detección del índice de alcohol, el acusado mostró a la policía su negativa voluntaria y consciente".

    El fallo de la sentencia recurrida dice así: "Debo condenar y condeno a Jorge como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 CP y de un delito de desobediencia previsto y penado en el artículo 380 en relación con el artículo 556 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito y concurriendo la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el 21.1 y con el 20.2 CP a la pena por el primer delito de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de un año y un día. Y por el delito de desobediencia a la pena de prisión de seis meses y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y pago de las costas del juicio".

  2. El recurrente solicitó la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado.

  3. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

    Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo las siguientes frases: la última, que se redacta como sigue: "Requerido para someterse a las pruebas de detección de índice de alcohol, el acusado mostró ante la policía su negativa estando afectado por el consumo de bebidas alcohólicas" y se sustituye la frase "cuyos antecedentes penales no constan" por la siguiente: "al acusado le constan antecedentes penales no computables para esta causa, ya que fue condenado por sentencia firme de fecha 13 de enero de 1994 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de 100.000 pesetas de multa y tres meses y un día de privación del permiso de conducir".

    El nombre del acusado que aparece en los hechos probados de la sentencia recurrida también se rectifica, puesto que es Jorge.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer motivo alegado por el recurrente dice textualmente lo siguiente: nulidad de actuaciones, error de apelación de la prueba y conculcación de preceptos básicos del procedimiento.

Se deduce de la amalgama de motivos alegados dos cuestiones fundamentales: la primera, conculcación de preceptos básicos del procedimiento que causan indefensión; y, la segunda, error en la apreciación de la prueba por parte de la Juez a quo. A su vez el apelante subdivide dichos motivos en seis apartados más y concluye que no ha existido prueba de cargo válidamente celebrada para dictar una sentencia condenatoria.

En cuanto a la no asistencia letrada al detenido, hemos de recordar que el recurrente es detenido por agentes de la Policía Nacional en la calle José Abascal de Madrid, sobre las 5,30 horas de la madrugada y al observarle el estado en el que se encontraba y el recorrido que había hecho por diferentes calles de Madrid, desde la calle Luchana hasta la citada calle José Abascal, deciden detenerle y trasladarlo a las dependencias de la Policía Municipal en Madrid, sitas en la calle Plomo de la capital, para que se le practique la prueba de alcoholemia. Allí ingresa a las 6,15 horas y se le pretende practicar la prueba de alcoholemia negándose a la misma (folio 4). Se le informa del derecho a ser asistido de letrado y designa (folio 7) letrado a Isidro Alcázar Silvela, poniéndose en conocimiento del Colegio de Abogados, que comunica (folio 9) que se ha dejado recado en el contestador del citado abogado. A las 9.05 horas (folio 10) se le informa al detenido que el letrado designando no comparece y que si quiere designar otro letrado o uno del turno de oficio, solicitando ser asistido por letrado del turno de oficio, transmitiendo dicha solicitud al Colegio de...

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