STSJ Comunidad de Madrid 779/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:9560
Número de Recurso4081/2005
Número de Resolución779/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0004081/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00779/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4081/2005

Sentencia número: 779/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 4081/2005 formalizado por la Letrada Dª Virginia Font de Matas Gonzalez en nombre y representación de Dª Sandra contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 10/2005 seguidos a instancia de la recurrente frente al IMSALUD representado por la letrada Dª Eulalia Trancón Pascual en reclamación de derechos fundamentales siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª Sandra presta sus servicios para el Instituto Madrileño de la Salud desde el 2 de octubre de 1992, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario bruto mensual de 7.358,62 euros incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La demandante comenzó la prestación de servicios para la entidad demandada en el Centro de Salud "Covarrubias", donde permaneció hasta el 14-12-97, en que mediante traslado voluntario pasó al Centro de Salud "Eloy Gonzalo".

TERCERO

Con fecha 17-3-99 la Dirección Gerencia de Atención Primaria acordó y comunicó por escrito a la actora que a partir del día 5 de abril pasaría a prestar servicios en el Centro de Salud de Andrés Mellado.

CUARTO

A consecuencia del traslado a que se refiere el hecho probado anterior, la actora formuló demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales, que fue estimada, y cuyo fallo decía: "Que estimando en parte la demanda sobre Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por Doña Sandra contra Instituto Nacional de Salud, debo declarar y declaro que la actora ha visto vulnerado su derecho la igualdad, dejar y dejo sin efecto el traslado impugnado, condenando a la entidad gestora a reintegrarla inmediatamente al centro de trabajo de procedencia y a que indemnice a la actora en la suma de 25.000 pesetas por daños y perjuicios morales".

En dicha sentencia se declaraba probado:

"Cuarto.- Desde hace unos años, la actora viene siendo objeto de un trato diferenciado respecto de sus compañeros por parte de la Coordinadora del Equipo de Atención Primaria, consistente en que resulta preferida normalmente para la realización de cursos de perfeccionamiento, para lo que es seleccionado- incluso personal interino con preferencia a la actora, según se describe en el hecho sexto y noveno de la demanda. También la actora es diferenciada en cuanto a las retribuciones, por cuanto que el complemento de productividad que le viene fijando es notablemente inferior al del resto de sus compañeras que realizan -las mismas- tareas -y durante el mismo horario y semejante rendimiento según se detalla en el hecho séptimo de la demanda, al que también se hace expresa remisión.

Quinto

También aparece acreditado que existe una evidente situación de tirantez y animadversión o antipatía por parte de la Coordinadora del Centro hacía la demandante". (Folios 87 a 91).

QUINTO

Reintegrada la actora a su Centro de Salud de origen de "Eloy Gonzalo", el Subdirector Médico de Atención Primaria remitió a la actora el 31-7-00 escrito advirtiéndole que si estaba incapacitada para realizar sus funciones, se situara en incapacidad temporal, o si no es así, y se niega a realizar las funciones propias, ello podrá constituir una falta grave disciplinaria que conduciría a la apertura de expediente -disciplinario; escrito que obra en autos al folio 108, que se da por reproducido.

A dicho escrito contestó la actora con otro de fecha 4-8-00 del tenor que reproduce en el hecho octavo de su demanda.

SEXTO

En el mes de noviembre de 2000 la actora solicitó y obtuvo traslado voluntario al Centro de Salud "Nuñez Morgado".

SEPTIMO

Con fecha de efectividad de 1-6-01 la actora fue nombrada Jefe de Equipo del Centro de Salud Nuñez Morgado por el Director Gerente del Area 2 de Atención Primaria (folio 234), previa la oportuna convocatoria que tuvo lugar el 3 de abril del mismo año. En dicha convocatoria se especificaba que el personal que obtuviera nombramiento en el puesto que se convoca podría ser cesado libremente en el desempeño del mismo. (Folio 122).

OCTAVO

La actora en el año 2001 obtuvo dentro del personal administrativo la máxima valoración para el percibo de incentivos del 2001. (Folio 163).

NOVENO

E1 23-5-01 la Unidad de Docencia e Investigación del INSALUD designó a la actora como candidata para participar como asistente en un curso denominado "Habilidades Directivas", dirigido a miembros de los Equipos Directivos de los Centros de Salud, los días 28 de mayo a 1 de junio en horario de 16 a 20 horas. (Folio 144).

DECIMO

En febrero de 2002, la Directora de Gestión del Area 2 de Atención Primaria, Encarna, remitió al coordinador del Centro de Salud "Nuñez Morgado" nota interior interesando que le trasmitiera a todo el equipo directivo y en especial a la responsable de la unidad administrativa y al personal responsable del control del almacén los buenos resultados obtenidos en relación a la organización y control del almacén. (Folio 165).

UNDECIMO

La Coordinadora del Centro de Salud "Nuñez Morgado", que hasta entonces era la Dra. Sofía, cambió en el año 2002, siendo nombrada como tal la Dra. Camila.

DUODECIMO

En octubre de 2002, la actora es cesada como Jefe de Equipo del Centro de Salud "Nuñez Morgado" acordado por el Director Gerente del Area 2 de Atención Primaria en resolución al efecto y notificada a la actora.

DECIMOTERCERO

La actora el 25-10-02 tomó parte en concurso de movilidad interna, solicitando el Centro de Salud "Segre", si bien accedió mediante permuta a la plaza de auxiliar administrativo en el Centro de Salud "Goya I" con efectos de 4-i1-02.

DECIMOCUARTO

Con fecha 21-1-03 se anunció para su provisión por sistema de libre designación el puesto de Jefe de Equipo Administrativo del Centro de Salud Goya I, y tras tomar la actora parte en él, fue nombrada Jefa de Equipo con efectividad de 16-2-03, si bien con fecha 3-3-03 se acordó su cese.

DECIMOQUINTO

E1 cese anterior de la actora como Jefa de Equipo del Centro de Salud Goya I vino motivada por la pérdida de confianza de la Coordinadora, Dra. Marina, en la actora a raíz de un incidente con los talonarios de recetas, lo que _fue puesto en conocimiento por la Doctora a la Coordinadora' de la Gestión Encarna. (Testifical de Encarna, documento 13 de la demandada, folios 256 a 257).

DECIMOSEXTO

Con fecha 7-3-03 la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de contingencia común, siendo diagnosticada de depresión y remitida por su médico generalista al Servicio de Salud Mental. (Folio 204).

DECIMOSEPTIMO

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