SAP Madrid 448/2005, 13 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2005:9838 |
Número de Recurso | 348/2004 |
Número de Resolución | 448/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00448/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7005155 /2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 908 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: Julián
Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
Contra: URBACON CRIPTANA, S.A.
Procurador: VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado URBACON CRIPTANA, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Julián.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de los de Madrid, en fecha diecisiete de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Urbacon Criptaza S.A., debo CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Julián a que, tan pronto sea firme la presente Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 2.004.100 pts. (en su contravalor en euros) con mas intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las cosas procesales causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2.004, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de septiembre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por el Procurador D. José Luis Pinto-Maraboto Ruiz, en nombre y representación de D. Julián, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Urbacon Criptana S.A. contra aquél, al que reclamaba la cantidad de 2.004.100 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la realización de ciertas obras en el local comercial del demandado sito en la calle de San Agustín núm. 8 de Madrid, que hubieron de suspenderse por desavenencias entre las partes y que se liquidaron por la dirección facultativa en 7.404.100 Ptas., de las que el demandado ha pagado la cantidad de 5.400.000 Ptas. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación...
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