SAP Madrid 448/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2005:9838
Número de Recurso348/2004
Número de Resolución448/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00448/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7005155 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 908 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Julián

Procurador: JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ

Contra: URBACON CRIPTANA, S.A.

Procurador: VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado URBACON CRIPTANA, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Julián.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7, de los de Madrid, en fecha diecisiete de junio de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario formulada por la Procuradora Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Urbacon Criptaza S.A., debo CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Julián a que, tan pronto sea firme la presente Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 2.004.100 pts. (en su contravalor en euros) con mas intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las cosas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de septiembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Luis Pinto-Maraboto Ruiz, en nombre y representación de D. Julián, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por Urbacon Criptana S.A. contra aquél, al que reclamaba la cantidad de 2.004.100 Ptas., más los intereses legales correspondientes, basando su pretensión en la realización de ciertas obras en el local comercial del demandado sito en la calle de San Agustín núm. 8 de Madrid, que hubieron de suspenderse por desavenencias entre las partes y que se liquidaron por la dirección facultativa en 7.404.100 Ptas., de las que el demandado ha pagado la cantidad de 5.400.000 Ptas. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación...

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