SAP Madrid 163/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteSUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
ECLIES:APM:2005:3938
Número de Recurso65/2005
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

APELACIÓN NUMERO/AÑ0 : 65/05 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 485/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD/NUMERO : Nº 15 MADRID

MAGISTRADO : Ilustrísima Señora:

Doña Susana Trujillano Sánchez

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado.

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

La siguiente

SENTENCIA. Nº 163/05

En la Villa de Madrid, a 11 de Abril de 2.005.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña Susana Trujillano Sánchez, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel Contra la sentencia dictada, con fecha 22 de Octubre de 2004, en juicio de faltas nº 485/04, del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal , Don Jose Manuel y Don Gabriel.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 22 de Octubre de 2004 , se dictó sentencia en juicio de faltas número 485/04 , del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Son hechos probados y así se declaran expresamente que el día 19 de Marzo de 2004, encontrándose Jose Manuel, Gabriel y Bernardo en la estación de Metro de Gran Vía de Madrid, prestando servicios como Vigilantes de Seguridad, fueron requeridos por algunos viajeros, ya que había dos personas, Pedro Miguel y Luis Angel organizando jaleo e insultando y amenazando a aquéllos. Que, al llegar al lugar, les invitan a que abandonen el vagón, negándose aquéllos y agrediendoles con patadas y puñetazos, causando lesiones a Jose Manuel que tardaron en curar 7 días con impedimento, y a Bernardo que tardaron en curar 18 días con impedimento. No costa acreditado que estos últimos agredieran a los primeramente mencionados.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel y a Luis Angel, como autores de dos faltas de Lesiones -ya definidas- a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 2 euros para cada uno de ellos, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere.

Pedro Miguel Y Luis Angel deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Manuel en 210 euros por las lesiones y a Bernardo en la cantidad de 540 euros por las lesiones.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Manuel, a Gabriel Y A Bernardo, de la falta que se les imputaba.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Pedro Miguel.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia

No se declaran hechos probados, pues tal y como se razona más adelante, concurren argumentos para declarar la nulidad de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2.004 por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid se condenó a Pedro Miguel y otro -que no formula apelación- como autor de dos faltas de lesiones del art. 617.1 C.P a pena de multa de un mes con cuota diaria de 2 euros así como que indemnizara a los lesionados.

Frente a dicha sentencia, se alza el condenado , negando los hechos que se declaran probados en la sentencia , realizando una valoración probatoria subjetiva y contraria a la contenida en la sentencia de instancia, y alegando infracción de garantías procesales con causación de indefensión solicitando anulación de la sentencia recurrida, infracciones que se concretan en:1- no haber sido defendido por letrado a pesar de haber manifestado su deseo de que le designaran uno de oficio y 2- no concesión del derecho a la última palabra.

Se comenzará la resolución de la apelación objeto de la presente sentencia, examinando las infracciones procesales con causación de indefensión alegadas.

Así,...

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