STS 164/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:2010:990
Número de Recurso10878/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Marzo de dos mil diez.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Terrasa, con el número 3/2008 contra

Mariano y María Esther , en prisión provisional por la presente causa desde el 17 de Mayo de 2007, en la cual se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 12 de Marzo de 2009 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen, bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin, que hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. - Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y cuarto de la sentencia antecedente. Descartada la agravante especifica de facilitar la droga a menores (artículo 369.1º del CP ) nos situamos en la pena básica del artículo 368 que nos lleva a estimar un único delito de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud (penado de tres a nueve años) y, concurriendo en el recurrente la atenuante de drogadicción y en la acusada la de confesión, nos obliga, por imperativo del artículo 66.2ª del Codigo Penal a situarnos en la mitad inferior de la pena, que se fija entre los tres años y los seis años de prisión. Atendiendo a la personalidad de la acusada, con un cierto desequilibrio personal que recoge el hecho probado, a la existencia de circunstancias personales que explican, pero no justifican, la dedicación al tráfico de drogas, estimamos que la pena adecuada es la de tres años para la recurrente y de cuatro años de prisión para el acusado, sin que la modificación afecte a la pena de multa que admite su mantenimiento.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a María Esther , como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y, a Mariano , como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, manteniéndose la MULTA DE CIENTO TREINTA Y DOS MIL EUROS impuesta en la primera instancia.

Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a la presente.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Perfecto Andres Ibañez Miguel Colmenero Menendez de Luarca Francisco Monterde Ferrer Jose Antonio Martin Pallin

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Antonio Martin Pallin, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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