SAP Madrid 314/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2005:7351
Número de Recurso245/2005
Número de Resolución314/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00314/2005

Rollo nº 245/2005

Procedimiento Abreviado nº 604/2004

Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares

S E N T E N C I A Nº 314

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid, a diecisiete de junio del dos mil cinco.

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en Audiencia Pública y en grado de Apelación, los presentes Autos nº 604/2004 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguidos por supuesto delito de maltrato familiar, siendo apelante Don Jose María, apelado y parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 8 de abril del 2005, en la que se declararon probados los hechos siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa terminantemente se declara probado que sobre las 15:05 horas del día 26 de enero de 2.004, el acusado Jose María, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 desolada, entabló una discusión con su esposa Sara, la cual padece demencia senil, y en un momento determinado se quitó el cinturón agrediendo a la misma, causándole dos hematomas de y 5 cm. de diámetro en glúteo izquierd, así como dolor en glúteo derecho, precisando de una asistencia facultativa y de 7 días de curación y ninguno de impedimento.

Tras la agresión, su nuera Marta, que convive en el mismo domicilio, procedió a llamar a la Policía Local, y una vez personada ésta, el acusado se dirigió a la cocina y cogiendo un cuchillo de cocina, salió al salón al tiempo que las amenazaba con el mismo, diciéndole "te voy a matar"."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLO: Condeno al acusado Jose María, a circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de dos delitos de VIOLENCIA FAMILIAR igualmente definidos, a la pena por cada uno de ellos de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Sara y Marta o a su domicilio, y de comunicar por cualquier procedimiento con ellas por tiempo de 2 años y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación Don Jose María, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente y se señaló para deliberación el día 16 de junio del 2005, quedando los Autos vistos para Sentencia tras la correspondiente votación.

No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Sobre las 15:05 horas del día 26 de enero de 2004, al personarse policías locales en el domicilio que el acusado -Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales- ocupa en la DIRECCION000 nº NUM000-NUM001 de Coslada, dicho acusado se dirigió a la cocina y, tras tomar un cuchillo de cocina, salió con él en una de sus manos al salón de la vivienda y amenazó a su nuera, Marta, con la que convive en el mismo domicilio, diciendo "te voy a matar", siendo en ese momento deducido por los policías

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estima la defensa del recurrente que no se han acreditado los hechos constitutivos de dos delitos de violencia familiar que se le imputan, puesto que no asistió el acusado al juicio oral ni su hijo, nuera y asistenta del hogar que habían sido citados como testigos.

SEGUNDO

La sentencia apelada basa los hechos que declara probados en las declaraciones sumariales del acusado, donde había reconocido lisa y llanamente haber pegado a su esposa, en las declaraciones de los dos policías locales que acudieron al domicilio de aquél, quienes presenciaron directamente como el acusado se fue a la cocina y cogió un cuchillo con el que se abalanzó hacia su nuera diciendo "te voy a matar", y en el parte médico y en el informe pericial que apreciaron en la mujer del acusado un hematoma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Albacete 84/2010, 18 de Marzo de 2010
    • España
    • 18 Marzo 2010
    ...Supremo en Sentencias de 20.9.2000 o de 5.11.2004, y la jurisprudencia de las Audiencias, como por ejemplo, Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.06.2005 (EDJ 2005/174392 ) así como la jurisprudencia del TEDH (caso Murray 8.2.96 (EDH 1996, 7) EDJ 1996/12038, y caso Condron 2.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR