SAP Madrid 360/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2005:8351 |
Número de Recurso | 270/2005 |
Número de Resolución | 360/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO SALA: 270/05
JUICIO ORAL: 388/04
JUZGADO PENAL Nº 1 - MOSTOLES
SENTENCIA NUM: 360
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 4 de julio de 2005.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles seguida de oficio por delitos de maltrato familiar y de quebrantamiento de medida cautelar, contra Juan Francisco, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Julia, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de abril de 2005, cuyo FALLO decretó: "CONDENO a Juan Francisco, como autor de un delito de violencia doméstica, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y PROHIBICION DE APROXIMARSE Y COMUNICARSE con Julia y la hija de ambos, Lourdes, POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
CONDENO a Juan Francisco como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de DIECIOCHO MESES MULTA, con una cuota diaria de diez euros, cantidad que se abonará en cinco plazo, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de esta sentencia.
CONDENO a Juan Francisco como autor de una falta de malos tratos, también definida, a la pena de VEINTE DIAS MULTA, con una cuota diaria de diez euros, cantidad que se abonará de una sola vez, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la fecha en que deje abonada la multa impuesta por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, y al pago de las costas de este juicio.
El acusado indemnizará a Julia con la cantidad de seis mil euros y a la hija de ambos, Lourdes, con la cantidad de dos mil euros."
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Juan Francisco, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, que solicitaron la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 270/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
El recurrente considera que la falta de determinación de la fecha en que se produjeron los distintos episodios de violencia descritos en la relación de hechos probados lleva a su calificación como meras suposiciones; sostiene además la falta de credibilidad que merecen las declaraciones de la denunciante, al no haber formulado en ningún momento denuncia por los hechos aludidos, ni contar tampoco con ningún parte de asistencia médica y argumenta sobre la ausencia de datos objetivos que puedan corroborar sus afirmaciones, con la única excepción de los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2002, desencadenantes de la denuncia y de la ruptura de la convivencia, que obviamente reconoce, aunque reduciendo muy significativamente su intensidad y verdadero contenido.
La ausencia de denuncias en episodios de violencia en el ámbito...
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SAP Cuenca 37/2017, 3 de Octubre de 2017
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