SAP Cuenca 37/2017, 3 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2017:353 |
Número de Recurso | 26/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 37/2017 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00037/2017
CALLE PALAFOX S/N
Teléfono: 969224118
Equipo/usuario: SOC
Modelo: N545L0
N.I.G.: 16203 41 2 2016 0002048
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000026 /2017
Delito/falta: ACOSO
Recurrente: Jose Ramón
Procurador/a: D/Dª ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARTA BERMEJO CALVO
Recurrido: Elisa
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA CASTELL BRAVO
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN DE DELITOS LEVES. Rollo nº 26/2017.
Juicio sobre delitos leves nº 9/2017.
Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarancón.
S E N T E N C I A Nº. 37 /2017.
En la ciudad de Cuenca, a 3 de octubre de dos mil diecisiete.
VISTOS por el Presidente de esta Audiencia Provincial, Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, en grado de apelación, los autos de juicio sobre delito leve número 9/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón, rollo de apelación número 26/2017, figurando como apelante D. Jose Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo González Sánchez y asistido por la Letrada Dª. Marta Bermejo Calvo.
Que por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Tarancón se dictó Sentencia, con fecha
17.04.2017, en la que se declaran los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:
>.
Que, notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de D. Jose Ramón formuló recurso de apelación frente a la citada Sentencia.
El recurso de apelación se basa, en síntesis, en lo siguiente:
.Error en la valoración de la prueba. Falta de congruencia en el factum de la propia Sentencia de los elementos necesarios para apreciar el delito leve de coacciones. La Sentencia se ha dictado con vulneración de las normas y garantías procesales que rigen el proceso penal, generando indefensión al recurrente.
Se argumenta, en esencia, que la brevedad e imprecisión de los hechos probados es el reflejo de la vaguedad de las acusaciones vertidas contra el denunciado; añadiéndose que ante una imputación genérica e inconcreta es difícil defenderse y que se ha impedido al denunciado poder desplegar prueba de descargo referida a un determinado día, hora, lugar u otra circunstancia.
Con dicho recurso se solicita la solución del denunciado
Que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso; interesando su desestimación.
La Letrada Dª. María Castell Bravo, asistiendo a Dª. Elisa, también vino a impugnar el recurso; interesando la confirmación de la Sentencia dictada.
Que, elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a la formación del correspondiente rollo, (número 26/2017), y se señaló el 03.10.2017 para la resolución del recurso.
Hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:
El recurso de apelación debe desestimarse en su integridad; y ello por todo lo siguiente:
-
Tal y como vienen señalando los Tribunales, (por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en Sentencia de 04.07.2005, recurso 270/2005, -partiendo de la doctrina establecida por la Sala 2 ª del Tribunal Supremo-, cuyo criterio comparto), la ausencia de fechas en los hechos probados únicamente puede tener repercusión en dos aspectos; en concreto, en el de la ley aplicable y en el de la prescripción.
Pues bien, el primero de tales aspectos, (ley aplicable), considero que no plantea problemas en el caso que nos ocupa, (resultando de aplicación la legislación existente después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015), y ello porque en la Sentencia de primera instancia se establece que el denunciado "persigue" a la denunciante, con lo que se está haciendo referencia al...
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