SAP Madrid 100/2004, 21 de Diciembre de 2004
Ponente | RAFAEL MOZO MUELAS |
ECLI | ES:APM:2004:16289 |
Número de Recurso | 76/2004 |
Número de Resolución | 100/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASMARIA BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
ROLLO PA Nº 76/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MOSTOLES
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3242/04
SENTENCIA Nº 100/04
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
D. RAFAEL MOZO MUELAS
Dª. BELEN SANCHEZ HERNANDEZ
En Madrid, a 21 de Diciembre de 2004.
VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles seguida por un delito contra la salud pública, contra Carlos, nacido en Móstoles el día 8-07-1958, hijo de Emilio y Antonia, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de mayo de 2004, salvo ulterior comprobación. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilmo. Sra. Dña. María Luzón y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Silvia López Caballero y defendido por el letrado D. Juan Ignacio Gutiérrez Crespo.
Ha sido Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en los art. 368 inciso primero del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de la pena de 4 años de prisión y multa de 300 euros, con 30 días de arresto sustitutorio, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas.
La defensa del acusado, en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal e interesó su libre absolución.
Sobre las 19 horas del día 13 de mayo de 2004, el acusado, Carlos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estacionó su vehículo en la C/ Cerro Prieto de Móstoles y después de poner el parasol delantero cogió un bloc de papel cuadriculado y unas tijeras, disponiéndose a confeccionar papelinas de cocaína y heroína, momento en que fue sorprendido por unos agentes de la policía que iban de paisano y dieron el aviso a una patrulla uniformada que procedieron a su detención. Los agentes de la policía le intervinieron al acusado 23 papelinas de heroína con un peso de 1,27 grs. y una pureza del 46,5% y 3 papelinas de cocaína con un peso de 0,43 grs. y una pureza del 64,6% que llevaba distribuidos en un bolsillo del pantalón, en uno de los calcetines y entre la moqueta del vehículo junto a la palanca de cambios.
Asimismo le intervinieron 153 euros, en diversos billetes y monedas, un bloc de papel cuadriculado, unas tijeras, un cuchillo y una navaja con restos de heroína en la hoja.
La sustancia estupefaciente intervenía que estaba destinada a su distribución a terceras personas tenía un valor en el mercado ilícito de unos 200 euros.
El acusado tenía disminuidas sus capacidades volitivas e intelectivas, por su adicción a sustancias estupefacientes.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del C.P por tratarse de heroína y cocaína, sustancias que causan grave daño a la salud (S.T.S. 29-12-1997 y 30-01-1998; 15-06-1999 y 24-07-2000).
El mencionado precepto sanciona el cultivo, elaboración, transporte y cualquier otro acto adecuado y tendente a conseguir un favorecimiento del consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
El texto legal intenta captar todo el proceso desde el cultivo a la efectiva puesta a disposición del consumidor final, por eso la redacción legal, abierta a cualquier modalidad de intervención, implica que todo acto relacionado con el favorecimiento del consumo de estas sustancias debe considerarse como autoría. En este caso es evidente que nos encontramos ante el último eslabón del tráfico ilegal de drogas.
Las sustancias estupefacientes intervenidas estaban destinadas para su ilícito comercio como se deduce, claramente, de una serie de datos objetivos entre los que cobran especial relieve el dinero intervenido y su distribución, la existencia de diversos utensilios, como son un cuaderno de papel, tijeras, cuchillo y una navaja, instrumentos aptos para comercializar en pequeñas cantidades la heroína y cocaína, sustancias que impregnaban los utensilios descritos. Asimismo la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión, puestas de manifiesto por los agentes, son datos reveladores de la intención del acusado para destinar a la venta las papelinas de heroína y cocaína intervenidas.
Los requisitos del delito contra la salud pública han quedado acreditados, en primer lugar, por el informe de la Agencia Española del Medicamento,...
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