SAP Madrid 339/2005, 5 de Abril de 2005
Ponente | SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2005:3677 |
Número de Recurso | 500/2004 |
Número de Resolución | 339/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MARIA TERESA CHACON ALONSOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº : 500/04 RP
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 180/04
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:
Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ (Ponente)
Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al
margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 339/2005
En la Villa de Madrid, a Cinco de abril de dos mil cinco.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dª MARIA TERESA CHACÓN ALONSO, Dª MARTA SÁNCHEZ ALONSO y Dª SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ (Ponente) ha visto el recurso de apelación nº 500/04 interpuesto por el Ministerio Fiscal, adhiriéndose en parte la representación procesal de D. Federico, contra la sentencia dictada con fecha 14 de septiembre de 2004, en procedimiento abreviado nº 180/04, por el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid; intervino como parte apelada D. Jesús Manuel, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. María Soledad Castaneda González, D. Valentín, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Messa Teichman, y D. Federico, bajo la representación procesal del Procurador D. José Antonio Sandín Fernández, quien impugna dicho recurso en parte.
La Ilustrísima Sra. Magistrada Dña. SUSANA TRUJILLANO SÁNCHEZ actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado nº 180/2004, del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"El día ´22 de septiembre de 2002, sobre las 3: 00 horas aproximadamente, el acusado Federico, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Calle Calatrava de Madrid, cuando entre un vehículo y una furgoneta que estaban aparcados, y sin que se encontrase ninguna persona presente, comenzó a masturbarse. En ese momento, y cuando María Cristina y Antonieta, que por entonces contaban con diecisiete años de edad, se dirigía caminando por la acera a un bar cercano, llegaron a la altura del lugar donde el acusado se encontraba. Después de observar que Federico se encontraba masturbándose y tenía sus órganos genitales a la vista, optaron por pasar caminando rápido por delante suyo, cuando el acusado agarró a María Cristina de un brazo y al intentar ésta defenderse, la agarró el otro, hasta que el acusado llegó a eyacular en la furgoneta colindante, manchando de semen, además de la furgoneta, las ropas de María Cristina. Mientras tanto, Antonieta golpeaba con el bolso a Federico para que éste soltase a María Cristina.
Al observar estos hechos, el también acusado, Valentín, mayor de edad, y sin antecedentes penales, amigo de María Cristina y Antonieta, que en ese momento y procedente de otra dirección, se acercaba al lugar de los hechos, increpó a Federico que salió corriendo siendo perseguido por Valentín, María Cristina y Antonieta, que le dieron alcance en la Calle Toledo, donde Federico mantuvo un forcejeo con Valentín. No obstante, Federico logró de nuevo salir huyendo, siendo otra vez perseguido por los anteriores, a los que se unió el también acusado Jesús Manuel, amigo de Valentín, María Cristina y Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, que en ese momento se bajaba de un taxi e intentó, sin éxito, poner la zancadilla a Federico, que logró esquivarla, hasta que ya en la calle Arganzuela, Federico tropezó y cayó al suelo, dándose un fuerte golpe en la cara. Cuando Federico se encontraba en el suelo, recibió varios golpes de las personas que le perseguían y mantuvo un nuevo forcejeo con Valentín, hasta que finalmente la Policía acudió al lugar de los hechos.
Como consecuencia de estos hechos Federico sufrió lesiones consistentes en herida incisa en ceja izquierda y labio superior, contusión nasal con epistaxis y policontusiones, de las que tardó en curar 10 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando tratamiento quirúrgico consistente en limpieza, cura y sutura de ambas heridas en labio superior y ceja izquierda, y quedándole como secuela dos cicatrices en el labio superior de 2 centímetros y en región ciliar izquierda, ambos poco notorias.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Condeno al acusado Federico como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de vejaciones ya circunstanciada, imponiéndole la pena de quince (15) días de multa, con una cuota diaria de seis (6) euros, aplicándose de forma subsidiaria un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a María Cristina en la cantidad de 600 euros por los daños morales causados.
Absuelvo a los acusados Jesús Manuel y Valentín, del delito de lesiones del que venía siendo acusados.
Para el cumplimiento de esta pena abónese el tiempo que el acusado haya estado privado de libertad por esta causa.
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por El Ministerio Fiscal, adhiriéndose en parte Federico.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones, presentando escrito de impugnación D. Jesús...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cádiz 268/2006, 7 de Noviembre de 2006
...bajarse los pantalones y mostrar el pene a los niños que estaban presentes (STS 10-02-1999 y 9-05-1992 ). En este mismo sentido la S.A.P. de Madrid de 5/4/2005 de su Sección 17ª señala que "no es exigible un dolo específico de involucrar al menor en un contexto sexual, basta simplemente que......