SAP Madrid 205/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2005:4185
Número de Recurso150/2005
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª GRACIA CASTRO VILLACAÑAS-PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA

R. APELAC:150/2005

J. ORAL: 38/2005

JDO. PENAL Nº25- MADRID

SENTENCIA NUM: 205

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 14 de abril de 2005.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº38/2005 procedente del Juzgado Penal nº25 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza, siendo partes en esta alzada Inocencio, representado por el procurador D. José Carlos Romero García y defendido por la letrado Dª Encarnación Poveda Garcia, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 14 de febrero de 2005, cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inocencio , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , con la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y pago de costas. En cuanto a la responsabilidad civil derivada de éste hecho el condenado debera indemnizar a Jesús María en la cantidad en que se fije en ejecución de sentencia, los daños en el establecimiento en el caso de reclamarse, dado que el perjudicado no ha comparecido al acto del juicio oral.

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 150/2005 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada se circunscribe a la determinación de la drogadicción de Inocencio, habiéndose apreciado la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal, interesándose en el recurso la causa de exención de la responsabilidad criminal del apartado primero del artículo 20 del Código Penal o, en su defecto del apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 54/2007, 11 de Junio de 2007
    • España
    • 11 Junio 2007
    ...de resolverse ante dicha jurisdicción contencioso-administrativa". Esta Sección, como otros Tribunales, p.e. sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 14 de abril 2005 (JUR 2005\158034 ), comparte el mencionado argumento porque para que se produzca el éxito de la acción directa es p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR