SAP Navarra 54/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:334
Número de Recurso88/2006
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 54/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 11 de junio de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 88/2006, derivado de los autos de Juicio Verbal nº 784/2005, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona; siendo parte apelante, la entidad demandada SEGUROS MAPFRE, S. A., representada por el Procurador Sr. Aizpún Viñes y asistida por el Letrado Sr. Gallego; parte apelada, el demandante D. Jose Augusto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de noviembre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Verbal nº 784/2005, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Jose Augusto, en representación de su hijo menor de edad Íñigo, contra MAPFRE, representado por el Procurador Sr. Aizpún, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 300 €, sin que haya lugar a condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad demandada Seguros Mapfre, S. A.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 88/2006, señalándose el día 31 de abril de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto por la aseguradora demandada contra la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda conforme se recoge en el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, insiste en la falta de competencia del orden jurisdiccional civil.

Al tratarse de cuestión apreciable de oficio el motivo, y con ello el recuso, se estima por acomodarse al criterio de esta Sección [S 5 de mayo de 2001 (JUR 2001/190255); AA núms. 53/2005 (Rollo Civil 227/2005) y 36/2006 (Rollo Civil 277/2005 )].

Siendo la regla competencial instaurada en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 que toda reclamación indemnizatoria derivada de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación, pública o privada en que se ocasione, deberá ser substanciada ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativa, incluso en el caso de que a la producción del daño hayan concurrido sujetos privados, existen varias razones para sostener que rige en todos los supuestos, incluso en aquellos en que el perjudicado demanda sólo a la aseguradora o a ésta y a la Administración:

  1. El Tribunal Supremo en un supuesto en que el perjudicado había demandado conjuntamente a la Administración Pública y a su aseguradora [STS 27 de enero de 1998 (RJ 389 )], sostuvo la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, porque lo que se dilucidaba en el juicio era "sólo y exclusivamente si ha existido un funcionamiento normal o anormal de los...

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