SAP Madrid 385/2005, 19 de Septiembre de 2005
Ponente | ADORACION MARIA RIERA OCARIZ |
ECLI | ES:APM:2005:10091 |
Número de Recurso | 295/2005 |
Número de Resolución | 385/2005 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZGREGORIA DIAZ BORDALLO
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 295 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 126 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES
S E N T E N C I A Nº 385/05
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ
MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO
En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Quejereta Soto, en representación de Carina, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10/05/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Debo condenar y condeno a Doña Carina, como autora de un delito de LESIONES, concurriendo en su persona la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial pata el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, con las costas del proceso.‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Se declara probado que el día 24 de marzo de4 2004 sobre la 01:30 horas de la madrugada, la acusada Doña Carina, mayor de edad, cuando se encontraba celebrando una fiesta en el domicilio familiar, sito en la URBANIZACIÓN000 número NUM000, piso NUM001NUM002 de Fuenlabrada, sostuvo una discusión con su compañero sentimental desde hacía cuatro años, Don José en la que cogió una botella de Whisky y se la tiró a la cabeza de éste, causándole una herida contusa en la región central del hueso parietal derecho, que necesitó para curar tratamiento quirúrgico con un punto de sutura, tardando ocho días en los cuales estuvo impedido para su trabajo habitual. Como consecuencia de las lesiones le quedó una pequeña cicatriz como secuela.
La víctima no reclama indemnización alguna.›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19/09/05.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la siguiente modificación: después de la expresión botella de whisky se añade cuyo tamaño u otras características no constan
La apelante ha sido condenada a la pena de 4 años de prisión como autora de un delito de lesiones penado en los arts.147 y 148-1 del CP y con la agravante de parentesco y el primer motivo de su recurso denuncia la aplicación indebida del art.148 del CP.
Se estima el motivo por las siguientes razones: La aplicación del art.148-1 del CP viene motivado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Granada 348/2006, 24 de Mayo de 2006
...no le resulta suficientemente acreditado ese propósito lesivo, debe de no aplicar el subtipo agravado. Así la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 19 Septiembre de 2.005 nos dice "El fundamento de la agravación del delito de lesiones prevista en el art.148-1 del CP se encuentra en......