SAP Madrid 385/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2005:10091
Número de Recurso295/2005
Número de Resolución385/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZGREGORIA DIAZ BORDALLO

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 295 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 126 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MOSTOLES

S E N T E N C I A Nº 385/05

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. GREGORIA DIAZ BORDALLO

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Elena Quejereta Soto, en representación de Carina, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARIA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 10/05/05, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Debo condenar y condeno a Doña Carina, como autora de un delito de LESIONES, concurriendo en su persona la circunstancia agravante de parentesco, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial pata el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, con las costas del proceso.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › Se declara probado que el día 24 de marzo de4 2004 sobre la 01:30 horas de la madrugada, la acusada Doña Carina, mayor de edad, cuando se encontraba celebrando una fiesta en el domicilio familiar, sito en la URBANIZACIÓN000 número NUM000, piso NUM001NUM002 de Fuenlabrada, sostuvo una discusión con su compañero sentimental desde hacía cuatro años, Don José en la que cogió una botella de Whisky y se la tiró a la cabeza de éste, causándole una herida contusa en la región central del hueso parietal derecho, que necesitó para curar tratamiento quirúrgico con un punto de sutura, tardando ocho días en los cuales estuvo impedido para su trabajo habitual. Como consecuencia de las lesiones le quedó una pequeña cicatriz como secuela.

La víctima no reclama indemnización alguna.›.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 19/09/05.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada con la siguiente modificación: después de la expresión botella de whisky se añade cuyo tamaño u otras características no constan

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelante ha sido condenada a la pena de 4 años de prisión como autora de un delito de lesiones penado en los arts.147 y 148-1 del CP y con la agravante de parentesco y el primer motivo de su recurso denuncia la aplicación indebida del art.148 del CP.

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