SAP Madrid 466/2004, 29 de Octubre de 2004
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 466/2004 |
Fecha | 29 Octubre 2004 |
JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
D. EVA SORIANO ALONSO R. APELAC:350/2004
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL:116/2003
JDO. PENAL Nº3- MÓSTOLES
SENTENCIA NUM: 466
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 29 de octubre de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº116/2003 procedente del Juzgado Penal nº2 de Móstoles y seguido por delito de hurto de uso, siendo partes en esta alzada Imanol, representado en esta alzada por la Procuradora Dª María del Pilar Vived de la Vega y defendido por la Letrado Dª María Isabel Pizarro de Diego, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 4 de marzo de 2004, cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D°. Imanol en concepto de autor de un delito de HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Imanol, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 350/2004 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
La impugnación formulada, bajo la rúbrica del quebrantamiento de las normas y garantías procesales, se basa en la denegación de la suspensión del juicio ante la voluntad de Imanol de renunciar al letrado designado por el turno de oficio, por haber perdido la confianza en dicho letrado, no constando que dicha renuncia lo fuese para designar un abogado particular o de "confianza".
Tal como expone la sentencia del Tribunal Supremo 396/2002 de 1-3-2002, la doctrina del Tribunal Constitucional insiste en la obligación que incumbe a Jueces y Tribunales de velar para que no se produzcan situaciones de indefensión del justiciable en los supuestos en que la asistencia letrada se lleva a cabo mediante la designación de oficio, no siendo suficiente para estimar , respetado el derecho de...
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