SAP León 776/2000, 30 de Diciembre de 2000
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Diciembre 2000 |
Número de resolución | 776/2000 |
SENTENCIA NUM. 776/00
Iltmos. Sres:
D. José Rodriguez Quirós.- Presidente
D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado
D. Teodoro González Sandoval.- Magistrado en Comisión de Servicio
En León a treinta de diciembre de dos mil
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante María Rosa y Miguel , representados por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistidos del Letrado María Rosa , y como apelado BANCO PASTOR S.A. representado por el Procurador Emilio Alvarez-Prida Carrillo y asistido del Letrado José María Suarez González, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Teodoro González Sandoval.
Por el Sr. Juez del Juzgado num. 4 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Alvarez-Prida Carrillo en nombre y representación de la entidad Banco Pastor S.A., contra María Rosa y Miguel , debo declarar y declaro haber lugar a seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de dos millones quinientas cincuenta y nueve mil ochocientas ochenta y cuatro (2.559.884) pesetas, intereses de demora al tipo pactado desde la fecha del cierre de la póliza (5 de agosto de 1997) hasta el completo pago de la cantidad adeudada, con expresa imposición de costas a los ejecutados.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 31 de marzo de 1.999 , se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la parteapelante la revocación de la Sentencia recurrida y por el Letrado de la parte apelada su confirmación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no sean conformes con los siguientes.
En el acto de la vista ha reiterado el Letrado de los ejecutados apelantes su queja, esta vez contra la sentencia de instancia, sobre la disconformidad con el saldo que, al fin, arroja el cálculo efectuado por el Banco ejecutante de los intereses y comisiones moratorios en relación con una reclamación, en vía ejecutiva, derivada de una póliza de préstamo. Convendrá advertir, sobre este extremo, que los apelantes ya denunciaron, al formalizar su oposición, tal circunstancia, a la vez que, la indebida aplicación por la entidad ejecutante, de una cláusula de anatocismo pactada en la póliza, como, también, el retraso en el cierre de la cuenta y liquidación definitiva de la póliza respecto a la fecha de su vencimiento para acomodarlas en las causas de nulidad del juicio ya por iliquidez de la deuda - Artículo 1467.2° L.E.C .ya por nulidad de la obligación con cita, en este caso, del ordinal 1 ° del mencionado Artículo 1467 que se relacionaba con el artículo 10.4 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Prescindiendo, ahora, del tercero de los alegatos fácticos...
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