SAP Pontevedra 133/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME ESAIN MANRESA |
ECLI | ES:APPO:2007:895 |
Número de Recurso | 640/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 133/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 133/2007
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Marzo de dos mil siete
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 565/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 640/2006) en el que son partes como apelante: Dª Aurora , que se personó en esta instancia representada por el procurador
D. Pedro Antonio López López; y como apelados: Dª Estefanía , que se personó en esta instancia representada por el procurador D. Pedro Sanjuán Fernández; WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDADA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Patricia Cabido Valladar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.
Con fecha 7 de septiembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Antonio López López en nombre y representación de Dª Aurora contra Doña Estefanía , Winterthur seguros generales SA de seguros y reaseguros, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todas y cada una de las pretensiones dirigidas contra ellos, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Aurora , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Estefanía y por la representación de Winterthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros.
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontactual derivada de accidente de...
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ATS, 22 de Marzo de 2011
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