SAP Barcelona 89/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2007:2223
Número de Recurso669/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 89/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D. JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación contenciosa, número 699/05 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. María Teresa , representada por el Procurador D. Albert Magne Catalá i Soto y dirigida por la Letrada Dª Elisabet Masip Montero; contra D. Ricardo , representado por el Procurador D. Raúl González González y dirigido por el Letrado D. Gilberto Rovirosa Miguel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de diciembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. María Teresa contra D. Ricardo , declaro la separación de ambos cónyuges, por la causa de separación del artículo 82.1 del Código Civil , acordando las medidas siguientes:

Los cónyuges podrán vivir separados, cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se atribuye la guarda y custodia de los menores Jaume (nacido el 12.8.1990) y de Andreu (nacido el10.7.1994) a la madre Dña. María Teresa , correspondiendo a ambos progenitores de forma compartida el ejercicio de la patria potestad sobre los mismos por lo que ambos habrán de actuar de consenso en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales , salvo en caso de urgencia o desconocimiento del paradero del otro progenitor, debiendo someter a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.

Se establece a favor del padre, como régimen de visitas para los menores, los viernes desde las 19 horas hasta el domingo a las 21 horas que deberá reintegrarlos al domicilio materno. Las vacaciones escolares de los menores en Navidad, Semana Santa se repartirán la primera mitad los años impares para el padre y la segunda para la madre, y a la inversa en los años pares. Las vacaciones estivales el padre no custodio podrá estar con sus hijos 15 dias en el mes de julio y 15 dias en el mes de agosto, con el mismo sistema de las vacaciones, es decir, escogerá la primera mitad los años impares el padre y la segunda la madre y viceversa.

Se atribuye el uso de la vivienda que constituyó el hogar familiar, sito en CALLE000 , nº NUM000 NUM001 piso NUM002 a la esposa y a los menores Jaume y Andreu, debiendo el esposo retirar sus enseres personales en el plazo de 15 dias asi como abandonar la vivienda conyugal si no lo hubiere hecho ya.

Se impone a D. Ricardo la obligacion de abonar a Dª María Teresa la cantidad de 900 euros mensuales (450 euros por cada hijo del matrimonio) en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, pago que deberá efectuarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros dias de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la actualización automática cada primero de año y sin necesidad de previo requerimiento.

No se hace expresa imposición de costas.

Tales medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de 8 de febrero de 2006 es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: " Se acuerda completar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido que en el fallo de la misma donde se hace referencia al régimen de visitas a favor del padre, relativo a los fines de semana, éstos serán de fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 21 horas, en que deberá reintegrarlos al domicilio materno, manteniéndose el resto de pronunciamientos íntegramente " .

SEG...

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