SAP Madrid 465/2005, 14 de Noviembre de 2005
Ponente | JACOBO VIGIL LEVI |
ECLI | ES:APM:2005:12400 |
Número de Recurso | 269/2005 |
Número de Resolución | 465/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
JACOBO VIGIL LEVI
AUDIENCIA PROVINCIAL
MADRID
Secc. 17ª bis
Madrid
Rollo nº 269/05M RJ
Procedimiento de Juicio de Faltas nº 1.118/04
Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid
SENTENCIA Nº 465/05.
En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil cinco
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 17ª de esta Audiencia Dº. JACOBO VIGIL LEVI, el rollo de apelación número 269/05, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 1.118/04 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid por una falta de AMENAZAS, autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª. Diana al que se adhiere el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2.005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Daniela de la falta de malos tratos por la que ha sido acusada, y a Mauricio de la falta de amenazas, declarando de oficio las costas procesales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Diana, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron el 8 de junio de 2.005 las actuaciones a esta Sección 17 bis de la Audiencia Provincial de Madrid.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
La recurrente no precisa en su escrito bajo que motivo de impugnación articula sus alegaciones. Sin embargo, una atenta lectura de tales alegaciones, permite deducir que en realidad lo que se plantea a la Sala es la conveniencia de ponderar el contenido de la declaración del acusado y de la testifical practicada, atribuyendo a dichas diligencias un resultado distinto al expresado en la resolución recurrida.
Así refiere la recurrente que los testigos aportados por la defensa, y cuya versión ha valorado el juzgador, mintieron, mientras que el aportado por ella misma debió ser considerado veraz.
Nos encontramos en puridad ante la alegación de la existencia de un error en la apreciación de la prueba que se atribuye al Juzgador de instancia, alegación que obliga a valorar de nuevo la practicada o, al menos, la mencionado por la apelante en su escrito.
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