SAP Madrid 421/2005, 20 de Abril de 2005
Ponente | MANUELA CARMENA CASTRILLO |
ECLI | ES:APM:2005:12275 |
Número de Recurso | 11/2001 |
Número de Resolución | 421/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
MANUELA CARMENA CASTRILLOSUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 11/01 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 6596/99
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 43 MADRID
MAGISTRADAS:
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
DÑA. SUSANA TRUJILLANO SANCHEZ
DÑA. MARTA SANCHEZ ALONSO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia , ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 421/05
En Madrid, a veinte de abril de dos mil cinco.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 43 de los de Madrid, seguida por un delito continuado de estafa, contra Yolanda, nacida en Madrid, el día 4 de julio de 1967 (hoy 37 años), hijo de Virgilio y de María de los Angeles, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001NUM002 y con D.N.I. nº NUM003, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Everilda Camargo Sánchez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250-7º en relación con el artículo 74 del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la acusada Yolanda, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción, del artículo 21.2º del Código Penal, solicitó la imposición de la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del su profesión durante tal periodo y multa de siete meses con cuota diaria de mil pesetas y costas .
La representación de la acusada solicitó la libre absolución de su patrocinada, y como alternativa la pena de un mes y quince días de prisión.
En el acto del Juicio Oral, y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de añadir en la primera que "con posterioridad a los hechos la acusada ha devuelto a la perjudicada Beatriz la cantidad de 170.000 pesetas"; en la cuarta añade que concurre la atenuante de reparación de daños del número 5 del artículo 21 del Código Penal y, en consecuencia, en la quinta, procede imponerle la pena de cinco meses de prisión a sustituir, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, por la pena de diez meses de multa con una cuota diaria de dos euros y multa de tres meses, con la misma cuota diaria de dos euros, retirando la petición de responsabilidad civil que había efectuado en sus provisionales.
A la vista de mencionada modificación, la acusada fue preguntada sobre si mostraba su conformidad con la misma, manifestando que si se encontraba conforme, mostrando igualmente su conformidad la defensa de la acusada, por lo que no se considero necesario la continuación del Juicio.
UNICO.- La acusada, Yolanda, mayor de edad, abogada ejerciente con despacho profesional en c/ DIRECCION001 nº NUM004-NUM001NUM005 y más tarde en C/ DIRECCION002 nº NUM006-NUM007 de esta capital y actuando como tal y aprovechando esa circunstancia hizo creer a Beatriz que le iba a gestionar la escritura de suna casa, sin que tuviera intención de hacerlo, recibió de ésta durante el mes de mayo de 1998 diversas cantidades, en ocasiones de 30.000, 25.000 y 40.000 pesetas que ascendieron a un total de 170.000 pesetas, en...
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