SAP Girona 538/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2005:863
Número de Recurso243/2004
Número de Resolución538/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª
  1. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 243/04

JUICIO DE FALTAS N º 453/02

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 538/05

En Girona a 24 de mayo 2005

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-6-03 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Girona en el Juicio de Faltas nº 453/02 seguido por presunta falta de imprudencia, habiendo sido parte apelante D.Gabino e Institut D'assistencia Sanitaria representado por la Procuradora Dª Nuria Oriell, y partes apeladas D. Jose Daniel y Encarna, representados ambos por el Letrado D. Sebastiá Salellas y el Procurador D. Carlos Sobrino.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

·PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo condenar y condeno a Gabino en concepto de autor de una falta de MUERTE POR IMPRUDENCIA de que había sido denunciado a la pena de 30 días multa a razón de 6 euros día, apercibiéndole que en caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53 C.P. y al pago de las costas causadas en este procedimiento. Así mismo y en concepto de indemnización deberá pagar la cantidad de 70.000 ¿ a favor de Jose Daniel y Encarna Y 5.000 ¿ a Encarna, de las que debe hacer frente directamente al igual que la entidad Winterthur y subsidiariamente el Instituto de Asistencia Sanitaria.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de D Gabino e Institut D'assistencia Sanitaria contra sentencia de fecha 10-6-03 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Don Gabino y del Institut D'Assistencia Sanitaria alegando error en la valoración de la prueba basándolo, en síntesis, en que los Médicos que atendieron a la Sra. Jose Daniel no consideraron que existiese un peligro real para la vida de la paciente, habiéndose ordenado una vigilancia normal, pues el trastorno de la personalidad de la Sra. Jose Daniel no hizo prever a los médicos que estuvieran en presencia de un caso serio de suicidio; que el Sr. Gabino ha negado que hubiese aceptado ningún objeto ni se ha acreditado fuese el responsable de haber aceptado el cinturón, interesando la absolución.

SEGUNDO

No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por Don Gabino e Institut D'Assistencia Sanitaria en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:

A.-Que como tiene reiteradamente dicho esta Sección, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada e la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de...

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