SAP A Coruña, 8 de Marzo de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2002:633
Número de Recurso301/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a ocho de marzo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores Magistrados que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ejecutivo núm. 339/00, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelado, D. Cristobal , representado por el Procurador D. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, y, de la otra, como demandada, ahora apelante, la entidad aseguradora "WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 9 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue: - "FALLO: Que desestimando la excepción de nulidad del título y pluspetición alegada por la parte demandada debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Cristobal , debo mandar y mando seguir adelante la ejecución de los bienes embargados a la entidad "WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto hacer entero y cumplido pago al acreedor de la suma de 1.704.606 pts por principal adeudado a la ejecutante, como capital e intereses devengados, más el interés pactado desde que se produce incumplimiento de la obligación de pago, hasta que éste se hiciese efectivo, condenando asimismo a dicha parte demandada al pago de las costas causadas y que se causen hasta su total y completa liquidación, las cuales han sido presupuestadas en 1.500.000 pts."SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de "WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS". Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, la representación procesal del demandante presentó escrito de oposición. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 301/01, señalándose para deliberación, votación y Fallo el pasado día 12 de febrero de 2002.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Con carácter previo al análisis del recurso debe de darse respuesta a la alegación efectuada en el escrito de oposición al recurso sobre la inadmisibilidad del mismo con cita en el artículo 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 -...

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