SAP Valencia 44/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2005:340
Número de Recurso893/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 44-05

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticinco de enero de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 582-03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandia , entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Enrique , dirigido por el Letrado D./Dña. Victoria Tormo Cañada, y representado por el Procurador D./Dña. Basilia Puertas Medina, y de otra como demandado- apelado, Dª Eva , dirigida por el letrado D./Dña. Isidro Niñerola Gimenez y representada por el Procurador D.Dña. Alicia Ramirez Gómez. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Gandia, en fecha 3 de mayo de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de D. Jose Enrique , debo realizar los siguientes pronunciamientos:

1).- Acordar la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído el 18 de junio de 1994 por D. Jose Enrique y Dª Eva , con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

2).- Se ratifica la atribución de la guarda y custodia del hijo menor Jose Enrique a la madre Dª Eva , y respecto del régimen de visitas del hijo menor Jose Enrique , en relación a su padre D. Jose Enrique , se amplía el establecido en la sentencia de separación de fecha 25 de marzo de 2002 , en el sentido de que todos los miércoles el padre podrá recoger al menor del colegio cuando termine el horario escolar matinal para que coma con él, lo acompañe al colegio cuando se empiecen las clases por la tarde, lo recoja a lasalida de clase y lo tenga consigo hasta las 20 horas, para devolverlo entonces al domicilio materno. Así mismo el padre podrá tener consigo al menor todos los días del padre y la mitad de las vacaciones escolares de fallas y feria de Gandía, correspondiendo elegir los periodos correspondientes los años pares al padre y los impares a la madre.

En relación a las vacaciones de verano, el hijo menor Vicente pasará la mitad de las vacaciones escolares con cada progenitor, en periodos de siete días seguidos y alternos (o la proporción de días correspondiente), correspondiendo elegir los periodos correspondientes los años pares al padre y los impares a la madre. En el resto de los periodos de vacaciones (Semana Santa-Pascua y Navidad) habrá que estar a lo acordado en la sentencia de separación.

Todo ello sin realizar expresa imposición de las costas procesales."

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 21 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: Rectificar y completar el fallo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Supuestos problemáticos de ejercicio de la patria potestad en los casos de vida separada de los progenitores
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...recogen o entregan a los menores al iniciarse o finalizar los períodos de custodia se localizan en los ho- 608 SAP Valencia, sección 10, número 44/2005, de 25 de enero de 2005. Id Cendoj 46250370102005100015. FD 1: «Por el contrario sí es procedente permitir que en el caso de que por una ca......
  • Índice de resoluciones citadas
    • España
    • El ejercicio de la patria potestad en situaciones de no convivencia de los progenitores
    • 9 Mayo 2021
    ...◾ SAP Barcelona, sección 12, número 588/2004, de 6 de octubre de 2004. Id Cendoj 08019370122004100652. ◾ SAP Valencia, sección 10, número 44/2005, de 25 de enero de 2005. Id Cendoj 46250370102005100015. ◾ SAP Almería, sección 3, número 35/2005, de 24 de febrero de 2005. Id Cendoj 0401337003......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR