SAP Valencia 16/2005, 17 de Enero de 2005
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2005:163 |
Número de Recurso | 1001/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº____16/05____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente,
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Alejandro Giménez Murria
D. Manuel José López Orellana
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de enero de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lliria, con el núm. 3/03 , por Dª María Inés contra la entidad Turaltur, S.A. sobre "ejercicio de acción reivindicatoria de dominio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada Turaltur, S.A, representado por el Procurador Sr. Roldán García, asistido del Letrado Sr. D. Juan Ignacio Martínez Sendra contra la demandante Dª María Inés , representada por la ProcuradoraSra. González Cano, asistida del Letrado Sr. D. Juan Serrano Herreros.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 6 de septiembre de 2004 en el juicio Ordinario núm. 3/03 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por María Inés , representado por el Procurador JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, condenando a la mercantil TURALTUR S.A., representado por el Procurador JUAN ANTONIO NAVAS GONZALEZ, a la devolución de la posesión de la finca sita en el término de Tuéjar, parcela NUM000 , de la Partida de la Maneta, polígono NUM001 , anotada en el Registro de la propiedad de Chelva, en el tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca NUM005 , dejándola libre expedita y a disposición de la actora. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Navas González en nombre y representación de la mercantil demandada Turaltur, S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sr. Navarro Tomás en nombre y representación de la demandante Dª María Inés . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de enero de 2005.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y
Habiéndose estimado la demanda, por la representación del demandado se formuló recurso de apelación, en primer lugar, por la concurrencia de falta de legitimación activa de la actora, al no haber demostrado que el bien sea suyo. La demandante ejercitó la acción reivindicatoria, ( artículo 348 del C. C ), la que entre nosotros, ( S. TS. de 28-11-70, 10-10-1980 y 15-12-90 entre otras), exige como requisitos: la presentación de un titulo que acredite el dominio, la identificación de la cosa y la posesión por otro. La actora, junto con la demandada, presentó escritura de compra, de fecha 21 de mayo de 1997, por la que su hermana, en representación de su madre, le vendió una parcela de terreno secano por importe de 700.000 ptas., (f 13 y ss.); el objeto reivindicado ha quedado delimitado: 1º) por la descripción registral: parcela de terreno secano, inculto, sito en el termino de Tuejar, partida Maneta, parcela NUM000 del polígono NUM001
, que ocupa una superficie de 18. áreas, lindante al norte camino Maneta; por sur parcela NUM006 , y este NUM007 y NUM008 , (folio 9); y 2º) por la certificación gráfica catastral, (f. 29). Junto a ello no se ha discutido la posesión de esta parcela por el demandado, ya que reconoció, al contestar a las preguntas en el interrogatorio efectuado en el acto del juicio, que: sobre la citada parcela tiene construido una escuela de caballos que instaló después de fallecido el padre de la demandante. En consecuencia, ante estas pruebas, el examen del recurso en este aspecto es de la valoración de los documentos y testigos que acreditan la titularidad de la finca, ya que sostiene el recurrente que: no se ha acreditado la supuesta venta pues la parcela la compró a su madre a través de su...
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