SAP Toledo 14/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2005:80
Número de Recurso42/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA: 00014/2005

Rollo Núm. ............. 42/04 .Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Il lescas .J. Ordinario Núm. 302/03 .SENTENCIA NÚM. 14

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 42 de 2004 , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas , en el juicio Ordinario núm. 302/03 , en el que han actuado, como apelante Arturo , representado por l a Procurador a de los Tribunales Sr a. Tardío Sá nchez y defendido por el Letrado Sr . García Anares ; y como apelad os David y Plácido , representado s por l a Procurador a de los Tribunales Sr a. González Navamuel y defendido s por el Letrado Sr . López Balnco y OCASO, S.A, defendida por el Letrado Sr. Lorenzo N avarro .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas , con fecha 20 de noviembre de 2003 , se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Villega s Zapardiel en nombre y representación de Arturo debo absolver y absuelvo a OCASO, S.A, SEGUROS Y REASEGUROS, David y Plácido de la prentensión contra ellos ejercitada, con imposici ón al actor de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Arturo , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por la parte demandante en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual al amparo del art. 1902 y 1903 del CC , alegando como único motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

La sentencia desestima la acción p o r falta de prueba, y se apoya en el argumento de las versiones contradictorias para concluir que "no sabe lo que pasó ni como se produjo el accidente". Obviamente, tratándose de un atropello como el que se describe en las actuaciones y se recoge en el Segundo Fundamento de Derecho de la sentencia, el resultado, por aplicación de la teoría de la inversión de la carga de la prueba, no puede ser el recogido en la resolución de instancia.

El "hecho probado" establece que: "el actor, el día de los hechos se encontraba en la zona exterior del almacén de materiales de construcción sito en la CALLE000 , parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 sufriendo lesiones al ser arrollado por una máquina conducida por David , trabajador del referido negocio y en el desempeño de su trabajo, cuando salía marcha atrás del referido almacén"

La máquina era una pala cargadora de las llamadas vulgarmente "toro mecánico", y el acto r estaba e n la empresa "esperando a que le atendiera n pues iba a comprar material de construcción", mientras el empleado manejaba en el interior de la nave el toro mecánico, cuando realizó maniobras de marcha atrás y en esta forma salió de la referida nave al lugar donde se encontraba el demandante, que era un lugar público, donde los clientes esperan su turno para ser atendidos, sabiendo el conductor que dicha zona, está regularmente transitada por aquellos. El conductor de la máquina dice que "no vio al cliente porque debía estar colocado en el ángulo muerto para los espejos retrovisores".

Todas estas consideraciones son aceptadas por el Juez a quo, quien, sin embargo llega a la conclusión de "versiones contradictorias".

La STS 15-4-1999 dice que la doctrina de esta Sala, ante los progresos de la técnica, aumento intensivo de la inseguridad en las actividades laborales e instauración constante de riesgos para la vida humana, ha ido evolucionando hacia posiciones cuasi-objetivas para adaptar a los tiempos históricos actuales el culpabilismo que se integra en el art. 1902, despojándolo de una concepción jurídica cerrada, sin dejar de tener en cuenta por completo el juicio de valor sobre la conducta del agente ( SS de 8 de octubre, 1996 y 31 de 12 de 1996 ). En supuestos como el que nos ocupa hace aplicable la doctrina de la responsabilidad por riesgo ( SS de 24 de enero de 1992, 11 de febrero de 1992, 10 de marzo de de 1994, y 9 de julio de 1994, 8 de abril 1996 y 7 de noviembre de 1996 ), y obliga a acreditar a quien se imputa algún actuar imprudencial, el haber adoptado todas las medidas a su alcance para...

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