SAP Santa Cruz de Tenerife 4/2005, 14 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2005:19
Número de Recurso784/2004
Número de Resolución4/2005
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 4/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. José Antonio González González (Ponente) Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado

Dª. Carmen Padilla Marquez

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de Enero de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Santa Cruz de Tenerife , en autos de Juicio Divorcio nº 256/2004 , seguidos a instancias del Procurador Doña Isabel Lage Martinez bajo la dirección del Letrado Maria Dolores Diaz Alayón en nombre y representación de Don Arturo , contra Doña Hugo , representado por el Procurador Doña Maria Eugenia Beltran Gutierrez , bajo la dirección del Letrado D Doña Dolores Palliser Diaz y el Ministerio Fiscal (ref. 906/704) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio González González . Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Lage, en nombre y representacion de Arturo , contra Hugo , y debo declarar y declaro la disolucion del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

  1. - Se atribuye al progenitor la guarda y custodia de la menor habida del matrimonio, siendo compartida la patria postestad por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye al progenitor custodio el uso y disfrute del hogar que fue conyugal.

  3. - Se fija la cuantia de 30# mensuales como pension alimenticia, la cual será ingresada en la cuenta corriente que designe la actora en los cincos primeros dias de cada mes y revalorizables anualmente conforme al IPC, debiendo abonar ambos litigantes las cargas de la sociedad de gananciales por mitad.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes . .". SEGUNDO.-Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a al Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio González González ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador , Doña Maria Eugenia...

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