SAP Málaga 138/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2005:589
Número de Recurso659/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 138/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

MAGISTRADAS

Dª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a catorce de Febrero de 2.005

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 213/01 del Juzgado de Primera de Instancia nº 1 de Antequera seguidos a instancia de D. Humberto , D. Ismael , D. Jorge y Dª Juana , representados en el recurso por la Procuradora Dª Francisca Valderrama González y defendidos por el Letrado D. Jose Mª Fajardo Ureña, contra Proansa S.L., representada en el recurso por la Procuradora Dª. Ana Mª Gómez Tienda y defendida por el Letrado D. Jose Conejo Alba, que formuló reconvención contra las demás partes; contra D. Víctor , representado en el recurso por el Procurador Dª Francisca García González y defendido por el Letrado D. Jose Francisco García Casaus; contra Dª Alejandra , Dª Andrea , y D. Jesús Carlos y contra Dª Constanza , defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Hortelano Rodríguez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Ordinario nº 213/01, del que este Rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera dictó Sentencia de fecha 28 de Marzo de 2.003 , cuyo fallo es el siguiente : "Que desestimando la demanda formulada por D. Humberto , D. Ismael , D. Jorge y Dª Juana , representados por la Procuradora Sra. Mayor Morente contra la mercantil Proansa S.L. representada por la Procuradora Sra. Fuente Luque, Dª Alejandra , Dª Andrea , y D. Jesús Carlos y Dª Constanza , representados por la Procuradora Sra. Cabrero García y D. Víctor representado por la Procuradora Sra. Cabrero García y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil Proansa S.L. contra D. Humberto , D. Ismael , D. Jorge y Dª Juana , Dª Alejandra , Dª Andrea , y D. Jesús Carlos y contra Dª Constanza y D. Víctor , a través de sus respectivas y citadas representaciones ACUERDO:1º Absolver a la mercantil Proansa S.L., Dª Alejandra , Dª Andrea , y D. Jesús Carlos , Dª Constanza y D. Víctor de los pedimentos formulados contra ellos en la demanda principal iniciadora de estas actuaciones.

  1. Condenar a los demandantes D. Humberto , D. Ismael , D. Jorge y Dª Juana a que abonen a los demandados las costas causadas en el pleito y derivadas de dicha demanda principal.

  2. No declarar la nulidad de pleno derecho de la inmatriculación de la registral 36.002 y la cancelación del asiento correspondiente, ni en consecuencia la obligación de los herederos de D. Luis Alberto de tener que estar y pasar por dicha inexistente declaración.

  3. Declarar la validez y conformidad a derecho de los asientos registrales existentes respecto de la finca registral 4.080 y posteriores con causa en ella como consecuencia de las figuras de planeamiento urbanístico materializadas por la mercantil Proansa S.L. , en el desarrollo urbanístico del sector SUP-2 del PGOU de Antequera.

  4. Cada parte habrá de hacer abono de las causadas a su instancia y de las comunes por mitad en cuanto a las costas ocasionadas con la demanda reconvencional."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por la Procuradora Dª Carmen Mayor Morente en nombre y representación de D. Humberto , D. Humberto , D. Jorge y Dª Juana , que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse admitido la prueba propuesta ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras un completo análisis de la acción ejercitada y examen de las pruebas practicadas, desestima la acción reivindicatoria ejercitada por los hermanos Ismael Juana Jorge Humberto Luis Alberto en base sustancialmente a lo siguiente: A) el título de adquisición invocado por los actores se genera en expediente de dominio y para acreditarlo aportan el débil apoyo probatorio consistente en certificación catastral en la que consta como propietaria su madre Dª Aurora (doc. nº 45), debiendo concluirse en la imposibilidad jurídica de dicha primaria titulación por el prolijo estudio de antecedentes familiares que hacen los demandados Sres. Constanza Jesús Carlos Alejandra Víctor Andrea con base en profusa documental que aporta, por la contradicción originada a partir de la afirmación contenida en la instancia al Sr. Registrador de la Propiedad, obrante en el expediente de dominio -generador del título invocado por la actora-, y por el propio interrogatorio practicado con los demandantes sres. Ismael Juana Jorge Humberto Jesús Carlos , y, B) existen dudas e incertidumbres en torno a la circunstancias físicas de la finca o fincas debatidas creadas por las declaraciones de los actores y de los testigos Sr. Esteban (redactor del plano que como doc. 10 se aportó con la demanda), Sr. Cornelio (elaboró el plano incorporado al expediente de dominio), Sr. Fermín (propietario colindante) y Sra. Fátima , cuestión respecto de la que los datos catastrales obrantes generan mayor confusión.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto, se alza la parte demandante que formalmente estructura su recurso en cuatro partes que realmente suponen dos: impugnación al pronunciamiento de desestimación de la demanda principal por la no identificación de la finca reivindicada y al pronunciamiento de no imposición de las costas causadas por la demanda reconvencional a la reconviniente. En el primero de estos motivos impugnatorios, la apelante afirma que la finca 36002 ha sido debidamente identificada en el pleito y relaciona las diferencias entre la citada finca y la...

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