SAP Málaga 317/2005, 12 de Abril de 2005

PonenteJOSE CALVO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2005:1467
Número de Recurso708/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 317/05

ILTMOS. SRES

PRESIDENTE

D. Antonio Alcalá Navarro

MAGISTRADOS

D. José Javier Díez Núñez.

D. José Calvo González.

En Málaga a doce de abril de Dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Sexta de esta Audiencia, los autos de Juicio de Separación Contenciosa núm. 488 de 2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella , seguidos a instancia de Dª. María Inés , representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Marta García Solera y asistida de la Letrada Dª. María África Tocino Reviriego, contra D. Felipe , representado en esta alzada por el Procurador D. Alejandro J. Rodríguez de Leiva y asistido por el Letrado

D. Salvador Guerrero Palomares, y con intervención del Ministerio Fiscal, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marbella dictó sentencia de fecha 27 de febrero de 2004 , en los autos de Juicio de Separación Contenciosa de los que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente fallo: "Estimando la demanda de separación interpuesta por Dª. María Inés frente a su esposo D. Felipe , debo declarar y declaro la separación del matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Se elevan a definitivas las medidas acordadas en fecha de 19 de febrero de 2003, en todo lo que no contradigan las siguientes: - Se atribuye a los hijos y a la esposa el uso del inmueble sito en el Paseo Marítimo de Marbella. - El padre abonará en concepto de alimentos respecto de los hijos menores la cantidad de 3.000 euros mensuales, cantidad que habrá de abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse de conformidad a la variación que experimente el IPC que anualmente publique el INE u Organismo que le sustituya; debiendo los cónyuges abonar por mitad los gastos extraordinarios de los hijos. - D. Felipe deberá abonar a la esposa en concepto de pensióncompensatoria la cantidad de 600 euros, que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo actualizarse de conformidad a la variación que experimente el IPC que anualmente publique el INE u Organismo que le sustituya. Todo ello sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso por el demandado recurso de apelación del que, admitido a trámite en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte actora y Ministerio Fiscal, presentando escrito de oposición la primera. Seguidamente se libró oficio remisorio de los autos y escritos a la Iltma. Audiencia Provincial, para resolución del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 22 de septiembre de 2004, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente se tuvo por partes a la apelante y apelada, y al Ministerio Fiscal, estimándose no necesaria la celebración de vista. Finalmente, ya turnado de ponencia y dado traslado de Autos y Rollo para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Por la parte apelada y en otro sí de su escrito de oposición fue solicitada la práctica de diligencias probatorias de testificales y documental, y celebración de vista del recurso, acordándose por Auto de 14 de octubre de 2004 no haber lugar a lo solicitado, frente a lo que fue interpuesta recurso de reposición que admitido fue resuelto en igual sentido por Auto de 2 de diciembre de 2004 . Por la parte apelante se interesó la unión a Autos de determinados documentos, resolviendo la Sala por Providencia de 3 de enero no haber lugar a lo solicitado al no concurrir lo exigible con arreglo al art. 270.1 y concordantes de la LEC . Una vez devueltos los Autos y Rollo, y notificada la anterior resolución, por Providencia de fecha 14 de ese mismo mes señalose fecha de estudio y deliberación para el 10 de febrero de 2005, registrándose con fecha de 23 siguiente el escrito de interposición de recurso de reposición presentado por el apelante con fecha de día 7 anterior, quedando el mismo para resolver con el dictado de la Sentencia que corresponda.

CUARTO

La Sala se constituyó en sesión deliberatoria el pasado día 10 de...

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