SAP Barcelona 27/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2005:658
Número de Recurso658/2004
Número de Resolución27/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 27/05

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PAULINO RICO RAJO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa, número 486/03 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de D/Dª. Gustavo ; contra D/Dª. Montserrat ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gustavo contra Dña. Montserrat y estimando parcialmente la reconvención formulada de contrario debo decretar la separación de los citados cónyuges y acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas:

  1. - Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 de la localidad de Ripollet (Barcelona) a Dña. Montserrat por un tiempo máximo de 10 meses.

  2. - Acordar la división de la situación de condominio existente respecto al citado inmueble, que se llevará a cabo en fase de ejecución de sentencia de acuerdo con los siguientes criterios:a.- El Sr. Gustavo se adjudicará en pleno dominio la mitad indivisa titularidad actual de la Sra. Montserrat . No obstante lo anterior debe garantizarse en todo caso el derecho de uso temporal atribuido en favor de la Sra. Montserrat al que se refiere la presente resolución.

    b.- El importe que como compensación económica percibirá la Sra. Montserrat por la transmisión de la cuota correspondiente se calculará de la siguiente forma:

    Del valor de la vivienda fijado en 180.300 euros, se detraerá el importe del crédito hipotecario que quede pendiente de amortizar en la fecha en que se produzca la efectiva transmisión de titularidad. El Sr. Gustavo deberá abonar a la Sra. Montserrat exclusivamente el importe de la mitad de la cantidad resultante de la anterior operación.

  3. - Los demás efectos inherentes a la separación decretada según la legislación vigente entre ellos el cese de la obligación de vivir juntos, de la presunción de convivencia conyugal asi como en la potestad de vincular bienes privativos en el uso de la potestad doméstica entendiéndose revocados los poderes y consentimientos otorgados por un cónyuge en beneficio de otro. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite el Fundamento de Derecho Tercero letras a y b) por no ser pertinentes al objeto del presente procedimiento declarativo.

PRIMERO

Recurre la sentencia la demandada en cuanto a los siguientes extremos:

  1. Duración del uso de la vivienda familiar sita en Ripollet , C/ CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 a favor de la Sra. Montserrat , que considera más justo sea por dos años y no por diez meses , dadas las circunstancias de lesiones importantes...

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