SAN, 12 de Enero de 2005

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:34
Número de Recurso1090/2002

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a doce de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 1.090/02, interpuesto por la Procuradora de los

Tribunales doña maría Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de Raúl, contra la resolución de 19 de julio de 2002 del Delegado del Gobierno para la

Extranjería y la Inmigración, dictada por delegación, por la que se deniega el reconocimiento de la

condición de refugiado y el derecho de asilo en España al recurrente. Ha sido parte LA

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 10 de julio de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 5 de septiembre de 2003 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, no proponiéndose ninguna prueba por las partes, dándose traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, señalándose para votación y fallo, señalándose para el día 11 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, natural de Sierra Leona, impugna la resolución de 19 de julio de 2002 del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, dictada por delegación, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España al recurrente.

La resolución recurrida deniega la solicitud de asilo por considerar que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el art. 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. El actor, capitán de barco, alega en su solicitud de asilo que su padre fue asesinado por la milicia local llamada los "Kamafors". Que teme ser asesinado al verse implicado en el conflicto entre rebeldes y gobierno de su país al haber dirigido, por ausencia de su jefe, la compañía "Marine Supplies", que era una de las empresas pesqueras más fuertes de su país, que fue acusada de violar las sanciones y el embargo decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas durante la contienda. Por ello abandonó su país el 15 de marzo de 1998, permaneciendo primero en Guinea Conakry y luego en Senegal, hasta que el 15 de octubre de 2001, desde donde salió para venir a España.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión planteada debemos partir de los siguientes presupuestos:

  1. La definición del refugiado político que resulta de la mencionada normativa, comprende al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país, lo que determina la concurrencia de una serie de conceptos jurídicamente indeterminados, que reconocen a la Administración un margen de apreciación ante la dificultad que media entre dichos conceptos y la necesidad de concretar de manera positiva, en el caso examinado, si concurren las circunstancias determinantes de la concesión o denegación del refugio.

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