STSJ Navarra 261/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:990
Número de Recurso261/2005
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

VICTORIANO CUBERO ROMEOMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE JULIO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de Gloria , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre Incapacidad permanente total; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DÑA. Gloria , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare a la actora en situación de invalidez permanente, en el grado de incapacidad permanente TOTAL, con derecho a la prestación reglamentaria del 55% de la base reguladora 2.020,00 euros mensuales con las mejoras legales de aplicación, y con efectos desde el dia 29 de octubre de 2004, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley le corresponda, sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Gloria frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Gloria , nacida el 5 de mayo de 1948, se encuentra afiliada al régimen general de la seguridad social, con número NUM000 . La demandante ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del colegio San Cernin, ostentando la categoría profesional de profesora de francés en la ESO y en el bachiller, y siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión que hoy se deduce de 1.569,56 ¤ mensuales. - SEGUNDO.- Debido a las lesiones padecidas por la reclamante, y derivadas de la contingencia de enfermedad común, fue incoado expediente de invalidez que se referenció con el número NUM001 . El 26 de octubre del año 2004, fue emitido informe de valoración médica tras el cual, y siendo el 29 de octubre del año 2004, el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente. La propuesta fue acogida por la Dirección provincial del INSS en resolución de 24 de noviembre del año 2004, en la cual se desestimó el reconocimiento de un grado de invalidez por no alcanzar las lesiones padecidas por la reclamante un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una incapacidad permanente según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y ello teniendo en consideración el siguiente cuadro de lesiones: "Necrosis avascular caderas bilateral diagnosticada en 2002. Prótesis total en cadera derecha en septiembre de 2003 y PTC izquierda en marzo de 2004. Hipertensión arterial en tratamiento".- TERCERO.- La demandante mostró su disconformidad con la resolución dictada en vía administrativa y a tal efecto interpuso reclamación previa el 22 de diciembre del año 2004, que fue desestimada el 17 de febrero del año 2005, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la base de las causas siguientes: "Revisado su expediente por el equipo de valoración de incapacidades y vistos los informes médicos aportados se comprueba que las lesiones que padece fueron correctamente valoradas en su día, se ratifica la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho". - CUARTO.- La demandante presenta en la actualidad el siguiente cuadro de lesiones : Secuelas de necrosis avascular bilateral de caderas que se caracteriza por un cuadro de coxalgia crónico bilateral con irradiación álgica a regiones inginales y en relación con la sobrecarga articular postural o mecánica. - Limitación mecánico dolorosa de la movilidad articular activa de ambas caderas en un 50 %.- Limitación del tiempo de bipedestación.- Claudicación en la marcha con dificultades para los desplazamientos sobre terrenos irregulares o escaleras.- QUINTO.- La demandante desarrolla en la empresa Sociedad Cooperativa de Enseñanza San Cernin funciones de profesora de francés enseñando esta asignatura a los alumnos del centro.- A la actividad fundamental de la demandante consistente en la impartición de clases de francés se añaden el que la demandante deba acudir con sus alumnos a las aulas de informática desplazándose hacia dichas aulas, debiendo realizar también labores de vigilancia de alumnos y de supervisión de intercambios de alumnos.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; invocando infracción de los arts. 137.4 y 139.2 de la LGSS .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte dsemandada, INSS.

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