SAP Madrid 378/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:7360
Número de Recurso327/2004
Número de Resolución378/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00378/2005

Fecha: 17/06/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 327/2004

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: ZAPATA, S.A.

PROCURADOR: D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ

Apelados: AGROPECUARIA TURRA, S.A., COGEIN, S.A.

PROCURADOR: D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS, Dª. MARÍA SUSANA

SÁNCHEZ GARCÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 218/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 327/2004, en los que aparece como parte apelante: ZAPATA S.A representado por el procurador D. ÁLVARO IGNACIO GARCÍA GÓMEZ, y como apelados: AGROPECUARIA TURRA, S.A., COGEIN, S.A. representados por sus respectivos procuradores D. ANTONIO Mª ÁLVAREZ-BUYLLA Y BALLESTEROS, Dª. MARÍA SUSANA SÁNCHEZ GARCÍA, sobre acción declarativa de dominio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 218/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 53 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Ochoa Vidaur, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. Antonio Ignacio García Gómez en nombre y representación de Zapata, S.A., contra Agropecuaria Turra, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Mª. Álvarez Buylla Ballesteros y contra Cogein, S.A., representada por el Procurador Dª. Susana Sánchez García, debo

-absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por la actora en las presentes actuaciones por falta de prueba acreditativa de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada,

- condenar y condeno al pago de costas a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. Antonio Ignacio García Gómez, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que la parte actora, que había ejercitado acción declarativa de dominio, no acreditó que el terreno discutido formara parte de su finca, sino que, por el contrario, de la prueba practicada extrae que se trata de una finca independiente perteneciente a la demandada.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandante afirmando, en primer lugar, que la sentencia no se pronuncia sobre peticiones planteadas en la demanda, en concreto respecto a la adquisición por usucapión y la doble inmatriculación. En segundo lugar, por error en la valoración de la prueba relativa al hecho posesorio. En tercer lugar, por inaplicación de lo dispuesto 1473 CC en orden a dar prioridad a quien primero haya inscrito en los casos de doble venta. En cuarto lugar, por error en la valoración de la prueba relativa al hecho de producirse en el caso de autos una superposición de fincas y doble inmatriculación. Por último, recurre también por la imposición de costas en la primera instancia al considerar que estamos ante una cuestión compleja.

SEGUNDO

La parte actora instó en el petitum de la demanda un pronunciamiento judicial por el que se declarara

"a).- Que toda la extensión de la finca registral nº 42310 del Registro de la Propiedad nº 19 de los de Madrid, antes 3537 del Registro de la Propiedad nº 10, forma parte, está incluida y pertenece a la superficie de la finca nº 50 de orden de la registral nº 47566 del Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, antes 3539 del Registro de la Propiedad nº 10 y por tanto pertenece en propiedad a la actora ZAPATA, S.A.

b).- Que para acomodar la realidad registral a la realidad extrarregistral ha de cancelarse el asiento registral de la finca 42310, que contradice la anterior declaración de propiedad de ZAPATA S.A.

c).- Que se condene a las demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

d).- Que se condene a los demandados al pago de las costas que se originen con motivo del presente procedimiento."

La relación de peticiones viene precedida por las siguientes frases: "....y por formulada demanda de juicio Ordinario sobre ACCION DECLARATIVA DE DOMINIO contra ..., y en su día, previos los trámites legales pertinentes, dicte sentencia estimando la presente demanda por todos o cualquiera de los argumentos contenidos en la misma declarando:"

De cuanto llevamos transcrito la parte recurrente pretende inferir que los argumentos empleados en su escrito rector formaban parte del petitum y el deber de exhaustividad previsto en el artículo 218 LEC exige al Juez pronunciarse sobre la usucapión y la doble venta. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma invocada obliga al Juez a ser congruente con las demandas y pretensiones deducidas por los litigantes, es decir, con lo pedido, y lo pedido no es que se declare la adquisición por usucapión del dominio de una finca ajena, ni que se reconozca el derecho a la propiedad del terreno discutido por haberla inscrito antes, pues nada se contiene en el petitum en esa dirección. Por el contrario, la demandante en todo momento insiste en el escrito rector en que el terreno objeto de la contienda forma parte de la finca de la que es titular, articulando su alegato en tres vías dirigidas hacia ese mismo fin, por un lado en la doble inmatriculación registral de la finca, argumento base de todo su planteamiento y del que no se aparta cuando presenta el hecho posesorio como el segundo camino de su discurso, de modo que...

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