ATS, 6 de Mayo de 2008

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2008:2987A
Número de Recurso2092/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la entidad "ZAPATA, S.A.", interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 327/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 218/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez presentó escrito en fecha 18 de octubre de 2005, personándose en nombre y representación de la mercantil "ZAPATA, S.A.", en concepto de parte recurrente. De igual forma, la Procuradora Dª. Susana Sánchez García, mediante escrito de 20 de octubre de 2005, se personó en nombre y representación de "COGEIN, S.A.", en concepto de parte recurrida. En el mismo concepto, y mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2005, compareció el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros, en representación de "AGROPECUARIA TURRA, S.A."

  3. - Por medio de escrito presentado en fecha 2 de enero de 2008, el Procurador Sr. García Gómez, en la representación que tiene acreditada de la recurrente, manifestaba que se apartaba y desistía de los recursos formalizados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Ríos, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse de los medio de impugnación interpuestos, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a la entidad "ZAPATA, S.A.", representada por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25ª), en el rollo de apelación nº 327/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 218/2002, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, y con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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