SAP Madrid 325/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:7779
Número de Recurso752/2003
Número de Resolución325/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00325/2004

Fecha: 28 de Mayo de 2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 752/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: D. Jon

PROCURADOR: D. VICTOR REQUEJO CALVO

Apelado: Dª. Marina y D. Hugo

PROCURADOR: Dª. LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROTECCION JURISDICCIONAL DEL DERECHO AL HONOR 306/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD E IMAGEN 306/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 752/2003, en el que aparece como parte apelante D. Jon representado por el procurador D. VICTOR REQUEJO CALVO, y como apelada D. Hugo y Dª. Marina representados por la procuradora Dª. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 306/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Joaquín Ebile Nsefum, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 9 de Abril de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda presentada por D. Victor Requejo Calvo en nombre y representación de D. Jon contra Dª. Marina y D. Hugo absolviendo a estos últimos y con imposición de las costas causadas al actor".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Victor Requejo Calvo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la demanda presentada por Jon contra Marina y Hugo, sobre protección civil del derecho al honor. Frente a cuyo pronunciamiento se alza en apelación Jon, alegando al efecto que, en contra de lo razonado en la resolución impugnada, las expresiones vertidas por los demandados en el escrito de querella interpuesto contra el actor constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, y resultan innecesarias incluso para la definición de los tipos penales descritos en la querella. Asimismo, que la divulgación no es requisito necesario para apreciar la vulneración del derecho al honor. Que la interposición de querella no justifica las expresiones vertidas, y que el subsiguiente procedimiento penal fue sobreseído.

SEGUNDO

Las expresiones destacadas en el escrito de recurso como constitutivas de intromisión ilegítima en el derecho al honor estaban insertas en el escrito de querella presentado por los demandados, Marina y Hugo, contra Jon, quien previamente les había asistido como Letrado y con motivo de dicha intervención profesional, aseverando que el querellado realizó una "indebida y subrepticia apropiación de las costas procesales", que llegó a "servirse de los Tribunales de Justicia para engañar..." a los querellantes, o que "la conducta indebida del Sr. Jon, agravada por su profesión y por la confianza que ha defraudado, se adecua perfectamente a los tipos delictivos presentes en el Código Penal", calificando los hechos como delito estafa, de estafa procesal y de apropiación indebida.

Impugna el apelante el razonamiento del fundamento segundo de la sentencia, donde se califican esas expresiones e imputaciones como integrantes del usus fori y se niega que puedan estimarse constitucionalmente intromisión ilegítima al honor. Y discrepa igualmente de que, como concluye la sentencia, se trate de expresiones necesarias para definir los correspondientes tipos penales.

En contra de la interpretación mantenida en el recurso, la sentencia no está afirmando que las expresiones o imputaciones vertidas en el marco de un procedimiento, y por el solo hecho de emitirse en esa sede, carezcan de potencialidad para vulnerar el derecho al honor. Por el contrario, es posible incurrir en intromisión ilegítima en el derecho al honor mediante un escrito de querella, u otro...

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