SAP Madrid 413/2005, 15 de Junio de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:7260
Número de Recurso482/2004
Número de Resolución413/2005
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª
  1. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00413/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 482 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a quince de junio de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 403 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 482 /2004 , en los que aparece como parte apelante "MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" representado por el procurador DOÑA MARIA SUSANA SANCHEZ GARCIA, y como apelado DON Isidro, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA, y por último como apelado DON Braulio, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de Don Isidro, debo condenar y CONDENO a la entidad MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil parte actora la cantidad de MIL CIENTO SESENTA CON OCHENTA Y OCHO EUROS (1.160,88 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demadna, incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago; y con expresa imposición de costas de esta instancia a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", al que se opuso la parte apelada DON Isidro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, sin perjuicio de las precisiones que debemos hacer respecto al contenido del número quinto

PRIMERO

La pretensión que nos corresponde analizar en este recurso de apelación guarda relación con un accidente de circulación ocurrido el día 19 de septiembre de 2002 cuando el auto taxi Opel Vectra X-....-XG circulaba por la calle Dionisio Inca Yupanqui y fue golpeado por el turismo Lancia Delta P .... VZP que, conducido por don Braulio, circulaba marcha atrás sin apercibirse de la presencia del taxi.

El propietario del taxi, don Isidro, presentó demanda contra don Braulio y contra la compañía aseguradora MAPFRE en reclamación de los daños materiales por la reparación que no habían sido cubiertos por su seguro, en total 232,08 euros, y de los perjuicios por lucro cesante durante los días en los que el vehículo estuvo en el taller para su reparación, en total 928,80 euros que se corresponde con seis días de paralización a razón de 77,40 euros por cada uno de los dos turnos con los que se explotaba el taxi.

SEGUNDO

Tras estimarse por el Juzgado de Instancia en su integridad la demanda presentada, la aseguradora MAPFRE presentó el recurso de apelación que nos corresponde analizar en el que, aceptando el modo en que se produjo el accidente y la reclamación por los gastos de reparación, simplemente vino a cuestionar la cuantía del lucro cesante en base a las siguientes apreciaciones:

  1. En función de los documentos aportados con la demanda, en especial los números 7,8 y 9, debe afirmarse que quien figura como conductor del auto taxi es el hijo del actor, don Eugenio, que explota el mismo en condición de autónomo, sin que se acredite que el actor venga explotando el taxi y que, por tanto, tenga derecho a exigir la indemnización por un doble turno.

    En todo caso, aunque se aceptase que el actor también explota el taxi, nunca...

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