SAP Madrid 150/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2005:1733
Número de Recurso31/2004
Número de Resolución150/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00150/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000413 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 31 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: Imanol, Carlos José , Benedicto

Procurador: ANA ISABEL ALTAMIRANO CABEZA, ANA ISABEL ALTAMIRANO CABEZA ,

ARACELI MORALES MERINO

Contra: Mercedes INMOBILIARIA MORATA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA DEL PILAR MOYANO NUÑEZ

SOBRE: Resolución de Contrato de Arrendamiento por subarriendo inconsentido.

PONENTE: D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 248/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Imanol y D. Carlos José, representados por la Procuradora Doña Ana Isabel Altamirano Cabeza y D. Benedicto, representado por la Procuradora Doña Araceli Morales Merino y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado, INMOBILIARIA MORATA, S.A., representado por el Procurador Doña Pilar Moyano Nuñez y defendido por Letrado, y Dª Mercedes que no ha comparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 21 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda presentada por INMOBILIARIA MORATA S.A., contra DON Benedicto, DON Imanol y DON Carlos José, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 - NUM000 de la FINCA000 nº NUM000. Las costas deberán ser abonadas por los demandados. Absolviendo a DOÑA Mercedes de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución

SEGUNDO

Ejercitada en las presentes actuaciones por la actora INMOBILIARIA MORATA, S.A. frente a don Benedicto y su esposa Doña Mercedes, Don Imanol y Don Carlos José, acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la C/ FINCA000 nº NUM000, NUM000-NUM000 de Madrid por haber subarrendado la misma el arrendatario a los otros codemandados, se opuso por el Sr. Benedicto y su esposa la falta de legitimación pasiva de ésta por no ser titular del contrato de arrendamiento, que el Sr. Benedicto continúa viviendo en el inmueble conviviendo alguna temporada con los codemandados que son amigos personales suyos sin que exista relación de subarriendo, alegando los Sres. Imanol y Carlos José su falta de legitimación pasiva al tener su domicilio en Portugal y Guinea conviviendo únicamente con el Sr. Benedicto cuando acuden a Madrid por motivos laborales.

La Sentencia de primera instancia considera acreditado con la prueba practicada que Don Benedicto vive en la actualidad en Alcalá de Henares, en C/ DIRECCION000NUM001, y no en la vivienda de la C/ FINCA000 a la que acude esporádicamente y en la que residen de forma permanente los codemandados por lo que, estableciéndose en el contrato de arrendamiento de 30 de septiembre de 1.974 la prohibición de traspaso, subarriendo total o parcial o cesión en cualquier concepto de la vivienda, estima la demanda y declara resuelto el contrato de arrendamiento con imposición de las costas del procedimiento a los demandados con la salvedad de Doña Mercedes que es absuelta y se imponen las costas de su convocatora al procedimiento a la actora.

Frente a tal pronunciamiento se interponen sendos recursos...

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