SAP Madrid 987/2004, 26 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:13653
Número de Recurso660/2003
Número de Resolución987/2004
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00987/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009564 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 660 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 188 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: Jesus Miguel

Procurador: MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER

Contra: Ismael

Procurador: IGNACIO ARGOS LINARES

Sobre: Arrendamientos urbanos. Procedimiento verbal de desahucio y reclamación de rentas

adeudadas.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 188/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes D. Jesus Miguel y Dª Marta, representados por el Procurador Doña Mª Concepción Hoyos Moliner y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado, D. Ismael, representado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal de desahucio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 11 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Concepción Hoyos Moliner en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Marta, en contra de D. Ismael representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares, debo de absolver y absuelvo al citado demandado de lo solicitado en el escrito inicial y con expresa condena en costas a los actores".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán íntegramente reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante Escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 8 de febrero de 2003, la representación procesal de Don Jesus Miguel y Doña Marta ejercitaban, acumuladas, acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento y personal de condena pecuniaria frente a Don Ismael en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimándose la demandan, se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre mis representados y el demandado, condenándole al demandado a desalojar la finca objeto del contrato en el término [sic] que marca la Ley, y previniéndole que [sic] si no lo hace, podrá ser lanzado y a su costa, sin posibilidad de enervar la acción de desahucio, al haberlo realizado en una ocasión anterior, y a abonar a mis representados la cantidad de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con noventa y cuatro céntimos de euro (2.465,94 Euros), que adeuda en concepto de renta, más todas aquellas cantidades que se devenguen hasta que tenga lugar el efectivo lanzamiento de la vivienda del demandado, las cuales habrán de determinarse en fase de ejecución de sentencia, con sus intereses legales, y al pago de las costas de este procedimiento».

Fundaba dicha pretensión, en apretadísima síntesis, en que el demandado había dejado de satisfacer a partir del mes de octubre de 2002 la renta convenida en anexo de 1 de noviembre de 2000 al contrato inicial de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1.º de enero de 1991, con ocasión de autorizarse el desarrollo en la vivienda arrendada de la actividad propia de la Asociación Asharam, de la que era DIRECCION000 el demandado.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 11 de febrero de 2003 al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid este órgano acordó, por Auto e 18 de febrero de 2003 la admisión a trámite de la demanda y la convocatoria de los litigantes a la celebración de la vista para la audiencia del 5 de junio inmediato siguiente, y comunicar las copias de la demanda documentos aportados a la parte demandada junto con la citación.

(3) En la fecha señalada se celebró la vista con asistencia de ambas partes. Ratificada por la parte actora la pretensión ejercitada haciéndola extensiva a las mensualidades de febrero a junio vencidos, la parte demandada comparecida opuso, en primer término la excepción de inadecuación de procedimiento con fundamento en que, de un lado, se discute el alcance y naturaleza del anexo al contrato de arrendamiento y, de otro, en que la ampliación efectuada excede de las 500.000,- ptas., fijadas como límite a la procedencia del juicio verbal. Por S.S.ª se desestimó la excepción en cuanto al primer particular y se acogió respecto del segundo, expresando la actora su renuncia a los recibos objeto de la ampliación. Propuestos los medios de prueba y practicadas que fueron las admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2003 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte actora vencida expresó, mediante escrito con registro de entrada en fecha 3 de julio de 2003, su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación, designando como impugnada la sentencia «... y en concreto el Fundamento de derecho primero...».

(5) Por proveído de 4 de julio de 2003 se tuvo por preparado el recurso y se emplazó a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 30 de julio de 2003 la representación procesal de la parte actora vencida interpuso el recurso de apelación preparado con base, en sustancia, en las siguientes alegaciones:

  1. Incongruencia por infracción del at. 218 LEC «... por cuanto el contenido de la fundamentación de la sentencia no es ni mucho menos clara, ni precisa, ni exhaustiva»; Atacaba los hechos declarados probados en la sentencia, con particular énfasis en la circunstancia de entender acreditado que el demandado suscribió el anexo al contrato de arrendamiento «... en nombre de la Sociedad Asharam...», y aducía que «... el arrendatario y por tanto, sujeto pasivo obligado al pago de la renta es exclusivamente el Sr. D. Ismael, hoy demandado...»; c) Tras reputar «... farragoso y especialmente confuso...» el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, afirmaba «... que el Juzgador de primera instancia una vez más parte de una interpretación errónea tanto de los hechos, como de la prueba documental aportada en autos...», y señalaba que, frente a lo razonado en la sentencia, el anexo se suscribió por el demandado en nombre propio; si se produjo un incremento de la renta inicialmente pactada por importe de 85.000,- ptas., mensuales y no de 5.000,- ptas., como se dice; d) Insistía de nuevo «... en la incongruencia de la sentencia y en especial en su muy confusa argumentación...»; e) Insistía asimismo en la errónea valoración de la prueba y en la errónea interpretación de los hechos; f) Consideraba indebidamente aplicada la doctrina de los actos propios; g) Reputaba indebidamente apreciada la extinción y, en consecuencia, inaplicabilidad del anexo suscrito entre las partes; y, h) Insistía --por tercera vez-- en que la sentencia recurrida «... es incongruente, infringe el art. 218 de la LEC, al tratarse de una sentencia poco clara, muy confusa e imprecisa y ha sido dictada con evidente error en la apreciación de la prueba...»; y reproducía, nuevamente, los «... puntos que han sido erróneamente tenidos en cuenta en la sentencia...».

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de septiembre de 2003 la representación procesal de la parte demandada evacuó trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación, y la confirmación de la sentencia de primer grado con imposición a la parte apelante de las costas procesales ocasionadas.

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner de manifiesto la falta en que incurrió la parte demandante-apelante al no haber identificado en absoluto en el escrito de preparación los «pronunciamientos» contra los cuales se proponía formular su impugnación.

Así, a propósito del alcance del significado que ha de atribuirse al...

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